IMESI
El Impuesto Específico Interno ( IMESI ) grava las siguientes operaciones con relación a los bienes gravados:
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La primera enajenación a cualquier título, así como la afectación al uso propio que realicen los contribuyentes, fabricantes e importadores.
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La importación por no contribuyentes.
Se considera importación la introducción en forma definitiva de un bien al país. No se autorizará el despacho de bienes gravados por el IMESI sin la constancia de la inscripción del propietario de la mercadería en el RUT, o de que no corresponde el pago.
Las constancias de la inscripción o de la exoneración serán obtenidas por el propietario y se adjuntarán al expediente del despacho.
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Las exportaciones están exoneradas del impuesto. Igualmente, en el caso de exportar bienes gravados, los contribuyentes dejarán constancia de la operación en la declaración jurada del mes en que se hubiera realizado, detallando los bienes exportados.
No está gravada por el impuesto la introducción desde territorio extranjero o desde territorio aduanero nacional a los recintos aduaneros y depósitos aduaneros definidos por los artículos 7°y 95 del Código Aduanero respectivamente, y a los recintos aduaneros portuarios definidos por los artículos 8° del Decreto 412/992 de 01/09/92 y 2° del Decreto 455/994 de 06/10/94, de bienes que tengan por destino exclusivo, su utilización como activo fijo en dichas áreas.
El impuesto debe ser liquidado y pagado mensualmente No siendo necesario discriminar el IMESI en la documentación de las ventas.
Las tasas del impuesto son fijadas por el Poder Ejecutivo y varían de acuerdo al tipo de bienes.