IVA
El impuesto al valor agregado ( IVA ) grava la circulación de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles.
Están gravadas las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional y la introducción efectiva de bienes, independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones y no lo estarán las exportaciones de bienes y servicios.
La materia imponible estará constituida por la contraprestación correspondiente a la entrega de la cosa o la prestación del servicio o por el valor del bien importado.
En todos los casos se incluirá el monto de otros gravámenes que afecten la operación, como por ejemplo el IMESI . El importe resultante se incluye en forma separada en la factura o documento equivalente, salvo que la DGI autorice o disponga expresamente su incorporación al precio.
La tasa con carácter genérico es la básica (22%), con la excepción de los servicios vinculados a la salud humana y algunos bienes expresamente establecidos por el Poder Ejecutivo que están gravados a la tasa mínima (10%).