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ICOSA
El Impuesto a la constitución de las Sociedades Anónimas ( ICOSA ) grava a estas en ocasión de su constitución y en el cierre de cada ejercicio fiscal .
Anualmente el Poder Ejecutivo establecerá el monto del impuesto como así también los anticipos mensuales.
La liquidación de este impuesto se realizará conjuntamente con el IRAE y el IP en el formulario 1050 de la DGI.
El impuesto correspondiente al cierre del ejercicio fiscal podrá imputarse al impuesto al patrimonio de dicho período. Si resultara un excelente por tal concepto, el mismo no dará derecho a devolución.
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