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IMEBA

El Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios ( IMEBA ) grava la primera enajenación a cualquier título, realizada por los productores, a quienes se encuentren comprendidos en el IRAE, a Administraciones Municipales y a Organismos Estatales, de los siguientes bienes:

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  • Lanas y cueros ovinos y bovinos.

  • Ganado bovino y ovino.

  • Ganado suino.

  • Cereales y oleaginosos.

  • Leche.

  • Productos derivados de la avicultura.

  • Productos derivados de la apicultura.

  • Productos derivados de la cunicultura.

  • Flores y semillas.

  • Productos hortícolas y frutícolas.

  • Productos citrícolas.

  • Productos derivados de la ranicultura, helicicultura, cría de ñandú, cría de nutrias y similares.

  • Otros productos agropecuarios que determine el Poder Ejecutivo".

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Están gravadas además las exportaciones de bienes comprendidos en los literales A) a M) realizados por los productores.

 

 

El monto imponible está dado por el precio de venta de los bienes gravados excluido este impuesto.

Tractor rojo en el campo
Tasas imeba
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