IRAE
El IRAE es el Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales. Este contempla las rentas empresariales, pero también la habitualidad en la enajenación de inmuebles y las rentas originadas en el IRPF llegando a tributar el IRAE ya sea por opción o perceptivamente.
En este impuesto es fundamental el ámbito territorial, donde queda alcanzado en este impuesto únicamente las rentas de fuente uruguaya.
Se consideran de fuente uruguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios jurídicos.
Asimismo, se considerarán de fuente uruguaya, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, las rentas obtenidas por servicios de publicidad y propaganda, y los servicios de carácter técnico, prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes de este impuesto. Los servicios de carácter técnico a que refiere este inciso son los prestados en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo.
El impuesto se determinará por la diferencia entre las rentas gravadas y los gastos fiscalmente admitidos a una alícuota del 25%, sin perjuicio de la existencia de diversos métodos fictos de determinación de renta que aplican siempre y cuando se den ciertas condiciones establecidas por la normativa.
El pago del impuesto se realiza a través de anticipos mensuales y la liquidación de este se realiza con una declaración jurada al cuarto mes de cerrado el ejercicio económico de la empresa.