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Actualización de Índices y Valores Fiscales para el Año 2024: IRAE,

Se han actualizado varios índices y valores a considerar para el año 2024.


Según el Decreto 409/023, se establece en $5.380 el pago mensual que deben realizar los contribuyentes de IRAE cuyos ingresos no superen el límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO de 1996 (Pequeñas empresas con ingresos menores a 305.000 UI = $1.791.479 al 31/12/2023), como monto fijo de IVA (IVA – Pequeña empresa).


Por otro lado, dicho decreto actualizó los montos mínimos de IRAE a pagar según la escala de ingresos en la que se encuentre el contribuyente basado en sus ingresos brutos gravados del ejercicio fiscal anterior, establecido en el Art. 93 del T.4 del TO de 1996.


Las escalas son:

De 0 (0 UI) a $2.687.218 (305.000 UI * 1.5)

$6.220

De $2.687.218 (1.5 UI) a $5.374.436 (305.000 UI * 3)

$7.050

De $5.374.436 (305.000 UI * 3) a $10.748.871 (305.000 UI * 6)

$7.710

De $10.748.871 (305.000 UI * 6) a $21.497.742 (305.000 UI * 12)

$10.350

De $21.497.742 (305.000 UI * 12) a $42.995.484 (305.000 UI * 24)

$14.020

Más de $42.995.484 (305.000 UI * 24)

$17.530

Estos importes varían mensualmente en función de la UI del último día del mes inmediato anterior al comienzo del ejercicio económico. El cuadro muestra los valores para los ejercicios iniciados en enero de 2024, con la UI del 31/12/2023 = 5,8737.


Adicionalmente, el Decreto 416/023 establece el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2023 para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas en $6.058.000. En caso de liquidar por Núcleo Familiar, el importe anterior se duplicará, ascendiendo a $12.116.000.


Por otro lado, el Decreto 388/023 fijó las multas mínimas y máximas previstas en el artículo 95 (Contravención) y 98 (Instigación Pública a no pagar tributos) del Código Tributario, estableciéndolas en $650 y $12.080, respectivamente.


Asimismo, la Resolución DGI Nº 2.704/023 determinó las multas por presentación de declaración fuera de plazo según el tiempo transcurrido después del vencimiento.


Presentación de DJ Fuera de Plazo

Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento

$730

Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento

$760

A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento

$830

Para contribuyentes sin actividad en el período, cada declaración jurada fuera de plazo tendrá una multa de $730, con un máximo de $2.160 si se presentan varias declaraciones en un mismo acto.


La Resolución DGI Nº 2.703/023 estableció las multas por omisión de deberes formales ante el RUT según las siguientes escalas:


Sanciones e Incumplimientos con el RUT

Omisión de inscribirse

$1.050

Omisión de comunicar al RUT las modificaciones dentro de los 90 días siguientes

$720

Dentro del año siguiente

$2.840

Más de 1 año

$4.050

Para personas físicas y empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar modificaciones al RUT será de $720. El valor del duplicado de la tarjeta de RUT se fijó en $720. Los duplicados emitidos por la web de la DGI no tienen costo.


Finalmente, la Resolución DGI Nº 2.701/023 establece en $200 el monto de las operaciones exceptuadas de documentar. Sin embargo, los sujetos pasivos que realicen tales ventas deben extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones no documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida. Este régimen no es aplicable para contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, facturen con formularios preimpresos en rollos de papel continuo de largo variable o fijo, o estén adheridos al régimen de facturación electrónica, quienes deberán documentar todas sus operaciones.


De acuerdo con la Resolución DGI Nº 2.707/023, la sanción por la presentación fuera de plazo del Informe de Auditoría es:


Sanciones e Incumplimientos con el Informe de Auditoría

Dentro de los 5 días hábiles siguientes

$680

Entre 6 días hábiles y 60 días corridos

$12.080

Posterior a los 60 días

$12.080





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