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Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria entre Uruguay y USA

El 24 de octubre del 2023, se firmó en Uruguay un acuerdo entre el gobierno uruguayo y el de Estados Unidos con el fin de realizar intercambio de información en materia tributaria entre ambos países.

Dicha información deberá de ser de relevancia para la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, además del cobro y reclamos que puedan existir y también, realizar investigaciones y enjuiciamientos relacionados a la tributación de cada país. Este Acuerdo llevará al compromiso con la seguridad y la transparencia fiscal lo que repercutirá en la promoción del comercio y las inversiones entre ambos países.

 

 

El pasado 4 de abril del 2024 se elevó al parlamento uruguayo el proyecto de ley para que aprueben dicho Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria (AII). Este se encuentra, al día de hoy, no vigente, y entrará en vigor un mes después de que Uruguay notifique por escrito a Estados Unidos, de que ha sido aprobado por ley (No se menciona que deba esperarse algún tipo de comunicación por parte de Estados Unidos, por lo cual su entrada en vigor alcanza con la comunicación unilateral de Uruguay).

En el marco espacial, la información no solo comprenderá al territorio de USA sino también a otros territorios que tengan posesión USA sean los casos de Islas Vírgenes de EEUU, Islas Marianas del Norte, entre otros.


La parte que sea requerida no tiene obligación de brindar información si es que no se cumplen con las exigencias requeridas en el AII, sea porque se trata de un periodo que fue prescripto, cuando se contravenga con el orden publico o con las practicas internas, si no se han agotado los medios en el país de origen para conseguir la información y/o cuando la información se encuentre protegida por el secreto comercial, profesional o empresarial.


Otro tema destacado, es que no se podrá solicitar información de periodos anteriores a la entrada en vigor, a no ser que sea por procesos penales.


En lo que refiere a Uruguay, los impuestos relacionados serán: el IRAE, IRPF, IRNR, IASS, IP, IVA, e IMESI. Y los relacionados a los Estados Unidos, quedan comprendidos los impuestos federales relacionados a: la renta, el empleo y trabajo por cuenta propia, y a las sucesiones y donaciones; e impuesto al consumo e impuestos especiales federales y cualquier otro impuesto federal que se imponga con posterioridad a la fecha de la firma del acuerdo.


La forma de intercambiar información se hará previo requerimiento o también podrán transmitirse de forma espontánea, determinándose los elementos que se van a intercambiar.


En el caso de la información a requerimiento, el país que la requiera deberá proporcionar determinada información siempre que la información sea previsiblemente relevante. En cada pedido se deberá de analizar por el país requerido: La identidad de las personas o entidades investigadas, una declaración de la información requerida, el periodo relacionado a la investigación, detalle de la información solicitada, los propósitos tributarios por el cual se está solicitando la información, una declaración de que la solicitud se ajusta a la legislación y practicas administrativas de la parte solicitante y una declaración que mencione que ya se utilizaron previamente todos los medios en su territorio para obtener la información.


En el caso del intercambio de información de forma espontánea, el AII establece la posibilidad de efectuarla, siempre que sea relevante y siguiendo mecanismos previamente estipulados que no lo fijaría la AII. Esto quiere decir, que se deberá regularizar antes de aplicar este mecanismo.

Por último, la AII permite que un país realice algunas inspecciones fiscales dentro del territorio extranjero, pero siempre que sea mediante el control del país local. Estas inspecciones podrían ser por medio de entrevistas y/o revisando documentación, la que debe de ser solicitada mediante consentimiento escrito por parte de la persona interesada.


acuerdo

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