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Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información en Materia Tributaria

Mediante la Ley N° 20.351 de 19/09/2024 se aprobó el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito el 24 de octubre de 2023, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

El objetivo de la misma es que las autoridades competentes se presten asistencia mutua mediante el intercambio de la información que previsiblemente pueda resultar relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las partes relativa a los impuestos contemplados en el acuerdo.

El Acuerdo de Intercambio de Información se aplica a los impuestos uruguayos:

  • Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

  • Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)

  • Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

  • Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)

  • Impuesto al Patrimonio (IPAT)

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • Impuesto Específico Interno (IMESI) y;

  • cualquier otro impuesto nacional establecido por Uruguay después de la fecha de firma del Acuerdo además de, o en lugar de, los impuestos mencionados.

En el caso de Estados Unidos, los siguientes:

  • Impuestos federales sobre la renta

  • Impuestos federales relacionados con el empleo y el trabajo por cuenta propia

  • Impuestos federales sobre sucesiones y donaciones

  • Impuestos especiales federales y;

  • cualquier otro impuesto federal que se imponga con posterioridad a la fecha de la firma del acuerdo.


Vigencia 

El acuerdo entrará en vigor un mes a partir de la fecha de recepción de la notificación por escrito de Uruguay a los Estados Unidos de que Uruguay ha completado sus procedimientos internos han finalizado. 

Las disposiciones de este Acuerdo regirán para las solicitudes realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor:

a) para asuntos penales fiscales, sin importar el período impositivo al que se refieran las solicitudes; y 

b) para todas las demás solicitudes, con respecto a los períodos impositivos que comiencen a partir de la fecha de entrada en vigor, o cuando no haya un período impositivo, a los impuestos que surjan a partir de la fecha de entrada en vigor



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