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BPS implementó nuevo servicio en línea para cálculo estimado de jubilaciones

El BPS informó que se implementó un nuevo Servicio en línea llamado “Mi jubilación estimada”, por el que se puede acceder a un cálculo estimado de la jubilación.


El cálculo considera los períodos de años trabajados registrados en la historia laboral del BPS.

Es importante consignar que la solicitud de un cálculo jubilatorio estimado no implica el otorgamiento ni la solicitud formal de una jubilación por parte del BPS.

Los trámites para iniciar la jubilación, deben realizarse por los interesados agendándose  en la sección de Asesoramiento y solicitud de jubilación.


Tipos de Jubilación Considerados

El servicio realizará cálculos únicamente para la jubilación común y jubilación por edad avanzada. 

No se brindarán cálculos para jubilaciones por incapacidad ni aquellas que contemplen la acumulación de actividades con otras cajas o convenios internacionales.


Que requisitos se deben cumplir para solicitar el Servicio

Para acceder a este novedoso e importante servicio informativo, se deben cumplir las siguientes condiciones:

* Que los solicitantes de información del cálculo jubilatorio tengan actividad exclusivamente bajo el BPS y cumplan con los años de trabajo y la edad necesarios para acceder a una jubilación. También si están a dos años o menos de alcanzarlos.

* No deben estar jubilados ni percibir una pensión que sea incompatible con una jubilación del BPS.

* Que no estén cobrando un subsidio transitorio por incapacidad parcial.

Serán incluídas en una etapa posterior aquellas personas que tengan o hayan tenido actividad en sectores específicos como la pesca, la estiba, trabajos de tipo zafral, a la orden o destajista, y los trabajadores amparados por el Subsidio especial por inactividad compensada.


Monto a estimar de la jubilación

El monto estimado de la jubilación se compone de dos partes:

* Jubilación proporcionada por el BPS

* Renta AFAP (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional), en caso de que corresponda.


IMPORTANTE: aquellos que aún no reciban una renta de AFAP, deben dar su consentimiento en su AFAP para que el BPS pueda acceder a la información de su cuenta de ahorro individual y realizar el cálculo correspondiente.


Acceso al Servicio: ingresar al siguiente enlace:



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