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Cambios en el régimen de facturación electrónica

El 20 de noviembre de 2023 se publicó la Resolución 2389/023, y el 30 de noviembre se publicó la Resolución 2548/023, las cuales introdujeron modificaciones en el cronograma de ingreso al régimen de facturación electrónica, alcanzando a varios sectores no comprendidos anteriormente.


El régimen de facturación electrónica ya está vigente desde hace años para varios contribuyentes, ¿correcto? 

Correcto, la última resolución vigente anterior a estas fue la resolución 2791/019, la cual establecía un cronograma de inclusión preceptiva al régimen de facturación electrónica, el que consistía en incorporar solamente aquellos contribuyentes que sus ingresos superaran las 305.000 UI en los ejercicios económicos cuyo cierre se produjese desde el 1 de enero de 2019 en adelante, resultando en que debían postularse según el siguiente detalle:

CIERRE DE EJERCICIO ECONÓMICO

FECHA LÍMITE DE POSTULACIÓN

1er Semestre año civil

1º de febrero del año civil siguiente

2do Semestre año civil

1º de agosto del año civil siguiente

Esta resolución mantenía el criterio de no inclusión de los contribuyentes que no superaran dicho umbral y por lo tanto no solo no alcanzaba a las empresas de IVA mínimo (Literal E) sino a todos los contribuyentes de menor dimensión económica.


Entonces, estas nuevas resoluciones, ¿qué modificaciones introducen?

La resolución 2389 estableció el ingreso preceptivo para varios sectores, marcando nuevos plazos para ello, así como algunas excepciones.

En cuanto al ingreso preceptivo, la nueva norma estableció que los contribuyentes de IVA inscriptos hasta el pasado 31 de julio de 2023, debían postularse al régimen de facturación electrónica y así obtener la calidad de emisor electrónico antes del 1ero de mayo de 2024.

Adicionalmente, aquellos contribuyentes que prestaran exclusivamente servicios personales fuera de la relación de dependencia debían postularse al régimen y adquirir la calidad de emisores electrónicos antes del 1ero de enero de 2024.

Dicha resolución fue sustituida días después por la Resolución 2548/023, la cuál postergó el plazo, extendiendo la obligación de ingreso al régimen de facturación electrónica para TODOS los contribuyentes de IVA hasta el 31 de diciembre de 2024. 


¿Es decir, una resolución del 17 de noviembre obligaba a varios contribuyentes a ingresar en enero y mayo de 2024 pero la última que salió el 30 de noviembre lo posterga hasta el 31 de diciembre de 2024?


Efectivamente, por el momento, como te comentaba, todos los contribuyentes, incluyendo los servicios personales, los literales E que son contribuyentes de IVA minino no tendrán la obligación de postularse al régimen hasta el 31 de diciembre de 2024. Dicho esto, quienes prefieren ingresar de forma voluntaria no tienen ningún impedimento.


¿Existe algún beneficio para ingresar al régimen?

Actualmente se encuentra vigente el beneficio fiscal que estableció el decreto 206/019 el cual otorga un crédito fiscal correspondiente a 80 UI que a pesos de hoy son 448 pesos. Este beneficio es aplicable para los contribuyentes que inicien actividades, que sean literal E IVA mínimo y también aquellos contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio anterior no superaran las 750.000 UI que equivale a $4.200.000 pesos aproximadamente a diciembre 2022.

La modalidad para hacer uso del beneficio es abonar el servicio a los proveedores de facturas electrónica efectivamente autorizados por DGI, y estos, generan un crédito a nombre del contribuyente en DGI el cual podrá descontar de su liquidación. En los casos de que el contribuyente sea Literal E, el crédito será cedido a favor del proveedor del servicio y descontado del mismo. 

El plazo para hacer uso de este beneficio es del 1 de noviembre de 2019 al 31 de diciembre de 2023, para el cual, por el momento, no tenemos certeza si será prorrogable o no.


Independientemente del calendario de ingreso y las prórrogas que mencionas, ¿hay algún tipo de contribuyente que no se encuentre comprendido en el ingreso obligatorio?

Por el momento, quienes permanecen por fuera la obligación de ingresar al régimen son:

  • los contribuyentes cuya actividad sea exclusivamente agropecuaria y no obtengan en el ejercicio ingresos superiores a UI 4.000.000 (en caso de superarlos deberán postularse antes de 1er día del quinto mes posterior al cierre de ejercicio).

  • contribuyentes de IVA agregación de valor en la construcción (no empresarial)

  • contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes

  • contribuyentes de IVA exonerados excepto usuarios directos e indirectos de zona franca

  • contribuyentes incluidos en la modalidad Monotributo, Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único referente al Plan de Dignidad Laboral}



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