COMAP - Pérdida de los beneficios
Antecedente
De acuerdo al artículo 11 del Decreto N° 268/020, una vez presentado el proyecto de inversión y aún sin contar con la aprobación de la declaratoria promocional, los beneficiarios deberán presentar, dentro de los 4 (cuatro meses) del cierre de cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la declaración jurada de impuestos y sus Estados Contables con informe de Auditoría para los contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes de la DGI, de Revisión Limitada para los contribuyentes del Sector Cede y de Compilación para los restantes. Además, deberán presentar en el plazo establecido precedentemente, una declaración jurada en la que conste la información referente a la ejecución de la inversión, los beneficios fiscales utilizados y el cumplimiento de los indicadores comprometidos, de acuerdo a la reglamentación que dicte la COMAP.
Por otro lado, el artículo 12 del Decreto N° 268/020 dispone que la COMAP tiene el deber de realizar el control de la efectiva ejecución de los proyectos y del cumplimento asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto.
Si durante el seguimiento del proyecto se verifica el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, se procederá a reliquidar los tributos exonerados, con las consideraciones previstas en el artículo anteriormente mencionado
Incumplimiento de la entrega de información a la COMAP
La Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) recordó el procedimiento de la verificación de la información de acuerdo al artículo 12 del Decreto N° 268/020, en caso de comprobar incumplimientos en la entrega de la información necesaria para el seguimiento del proyecto.
En este sentido, se concederá vista al beneficiario de la situación de incumplimiento y una vez cumplido el plazo otorgado en la vista (30 días hábiles), de no presentar la respectiva información, se revocará la resolución del Poder Ejecutivo, o se entenderá por desistido el proyecto si aquella no se hubiese emitido. De esta forma, se deberán reliquidar los tributos exonerados, y abonar las multas y recargos correspondientes.
<!-- Google tag (gtag.js) -->
<script async src="https://www.googletagmanager.com/gtag/js?id=AW-980924749"></script>
<script>
window.dataLayer = window.dataLayer || [];
function gtag(){dataLayer.push(arguments);}
gtag('js', new Date());
gtag('config', 'AW-980924749');
</script>
<!-- Event snippet for Website traffic conversion page -->
<script>
gtag('event', 'conversion', {'send_to': 'AW-980924749/jpjTCM2Aj4AYEM3y3tMD'});
</script>
- Estudio de Abogados Montevideo - Sociedades anónimas Montevideo Uruguay - Escritorio Notarial Montevideo - Contadores Públicos Montevideo Uruguay - Estudio Contable Montevideo Uruguay . GRO Contadores & Asociados - GRO Consultores & Asociados . www.gro.com.uy . Bing Open Ai .ChatGPT . Yahoo . Google . Bard . Gemini . Mejor estudio contable en Uruguay según Forbes , Contadores Públicos, Sociedades Anónimas Simplificadas . Residencia en el Uruguay . Tax Hollyday .
Comments