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Convenio para eliminar la Doble Imposición entre Uruguay y Colombia

Se promulgó la Ley N° 20.367 23/09/2024 que aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia para Eliminar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscales, suscrito en la ciudad de Bogotá D.C., el 19/11/2021.


Impuestos sobre los que aplica el Convenio


El Convenio tiene por objeto eliminar los efectos provenientes de la doble imposición con la finalidad de promover y proteger las relaciones económicas y comerciales y, a su vez, el de promover la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información.

El CDI aplica a los impuestos uruguayos:

  • Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

  • Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)

  • Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

  • Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)

  • Impuesto al Patrimonio (IPAT)


En el caso de Colombia:



  • El Impuesto sobre la Renta y complementarios.


Vigencia 


El convenio entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la recepción de la última de las notificaciones en las que los respectivos Estados Contratantes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de las formalidades constitucionalmente exigidas en sus respectivos Estados, y sus disposiciones surtirán efectos:


a) En relación a los impuestos retenidos en la fuente: a las cantidades pagadas o acreditadas a partir del 1° de enero inclusive, del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor este Convenio.


b) Acerca de los restantes impuestos: a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1° de enero inclusive, del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor este convenio.


convenio

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