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Declaración jurada del IRPF y el IASS: ¿cuáles son los plazos y los requisitos para presentarla?

A partir del 8 de julio se inicia el período ante la Dirección General Impositiva (DGI) para presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).


Ambos impuestos son anuales, lo que implica que, más allá de las retenciones mensuales sobre sueldos y jubilaciones, es necesario calcular su impacto en los ingresos anuales de las personas. Aquellos sujetos a retenciones excesivas con respecto al ingreso general anual podrán recibir devoluciones por parte de la DGI. Por el contrario, otros podrán estar obligados a contribuir más debido a descuentos menores a los correspondientes. Sin embargo, no todos los trabajadores están obligados a presentar la declaración jurada y algunos pueden recibir devoluciones automáticas.

Una vez finalizado el ejercicio 2023, el período para presentar Declaración jurada del IRPF y el IASS será desde el 8 de julio hasta el 29 de agosto.


¿Cómo se realiza la presentación de la declaración?

Durante el período del 8 de julio al 29 de agosto, se podrá presentar la declaración jurada de cualquiera de los mencionados impuestos.

Para aquellos que dispongan de una identificación digital en el órgano impositivo, el formulario correspondiente puede ser enviado directamente o completado en línea con la información precargada.

Por otro lado, para quienes prefieran no utilizar la modalidad digital, podrán optar por presentar el formulario en un CD o pendrive, los cuales pueden ser entregados físicamente en las oficinas de la DGI, Abitab y RedPagos.


Contribuciones y devoluciones de IRPF y IASS

Una vez realizada la declaración jurada, si es necesario saldar parte de la contribución del ejercicio 2023, se podrán realizar los pagos en cinco cuotas iguales. Los vencimientos mensuales serán el 30 de agosto para la primera cuota, el 30 de septiembre para la segunda, el 30 de octubre para la tercera, el 29 de noviembre para la cuarta y el 30 de diciembre para la quinta. Estos pagos podrán ser efectuados en las redes de cobranzas habilitadas o electrónicamente.

Por el contrario, si el contribuyente tiene un saldo a favor, podrá decidir si desea que la DGI le deposite el saldo en su cuenta bancaria o si prefiere cobrar el monto en redes de cobranza. Aquellos que no estén obligados a presentar la declaración jurada recibirán los créditos correspondientes automáticamente. Para verificar si hay dinero disponible, se podrá acceder a la página de la DGI cuando comience oficialmente la campaña de devolución de estos impuestos.




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