DGI - Documentación de créditos fiscales - Resguardo
La referida Resolución ajustó asimismo, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2024, la normativa referida a diversos regímenes específicos de documentación y comunicación de créditos fiscales:
Régimen de documentación fiscal electrónica (Res. DGI N° 798/012):
Los e- Resguardos son comprobantes fiscales electrónicos utilizado para respaldar retenciones y percepciones de impuestos realizadas por los sujetos pasivos responsables.
A partir del 1° de agosto de 2024, el referido comprobante también se utilizará en aquellos casos en que la normativa vigente disponga la comunicación de créditos fiscales a otros contribuyentes.
Agentes de retención, de percepción y responsables por OTT (Res. DGI N° 135/003):
Las entidades que estén obligadas o que, estando autorizadas, hayan optado por emitir resguardos en su carácter de agentes de percepción, de retención y de responsables por obligaciones tributarias de terceros, deberán hacerlo de acuerdo al régimen que establece la Res. DGI 135/003.
A partir del 1° de agosto de 2024, lo dispuesto anteriormente también será de aplicación en aquellos casos en que la normativa vigente disponga la comunicación de créditos fiscales a otros contribuyentes.
IVA - Rebaja de alícuota - Régimen transitorio para operaciones con intervención de administradores de tarjeta (Res. DGI N° 12/006):
A partir del 1° de agosto de 2024, se estableció que las empresas administradoras de tarjetas deberán comunicar los créditos fiscales exclusivamente mediante resguardos.
IVA - Reducción total del impuesto para determinadas operaciones (Res. DGI N° 1915/012):
A partir del 1° de agosto de 2024, las entidades administradoras deberán realizar la comunicación de créditos fiscales a los contribuyentes exclusivamente mediante resguardos.
IVA - Devolución en arrendamientos turísticos temporarios de inmuebles (Res. DGI N° 2848/012):
A partir del 1° de agosto de 2024, las entidades administradoras de tarjetas deberán realizar la comunicación de créditos fiscales a las entidades administradoras de propiedades exclusivamente mediante resguardos.
Inclusión financiera - Reducción IVA (Res. DGI N° 2552/014):
A partir del 1° de agosto de 2024, las entidades administradoras deberán realizar la comunicación de créditos fiscales a los contribuyentes incluidos en el régimen general exclusivamente mediante resguardos.
Crédito fiscal a contribuyentes de menor capacidad económica (Res. DGI N° 3738/019):
A partir del 1° de agosto de 2024, los proveedores de servicios de soluciones de facturación electrónica deberán realizar la comunicación de créditos fiscales a los contribuyentes comprendidos en el régimen general de tributación exclusivamente mediante resguardos.
Comments