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DGI -Impuesto de Primaria Rural

El próximo 30 de abril vence el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto de Primaria Rural por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias.


Obligados a presentar declaración jurada


Se encuentran obligados a presentar la declaración los sujetos pasivos del Impuesto anual de Enseñanza Primaria, cuando existan inmuebles afectados a explotaciones agropecuarias cuyo valor real sea igual o superior para el año 2021 a $ 209.813 (monto de exoneración por monto).


En caso de que exploten padrones a cualquier título (inmuebles propios y de terceros), que en su conjunto no excedan 200 hás CONEAT 100 y presentaron declaración jurada ante los Gobiernos Departamentales correspondientes (dando cumplimiento con lo dispuesto en el inciso tercero de artículo 448 de la Ley 17.296),no corresponde presentar declaración en DGI, a tales efectos, será suficiente la declaración presentada ante los Gobiernos Departamentales.


Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan las 300 hectáreas índice CONEAT 100 (exoneración por dimensión) y no se encuentren incluidos en las hipótesis anteriores, deberán presentar declaración jurada para acceder a la exoneración.


Declaración Jurada -Formulario 3980


La declaración se realiza a través del Formulario 3980 versión 02 en aplicación Sigma.

La presentación se puede realizar por Internet o en medios magnéticos en los locales de las red es de cobranza habilitadas.


Vencimientos de pago


El impuesto podrá abonarse en un sólo pago o en tres cuotas, de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:


1era Cuota 31 de mayo de 2021

2da cuota 31 de agosto de 2021

3era cuota 29 de octubre de 2021


Independientemente del grupo al que pertenezcan, los contribuyentes deberán realizar el pago en el Boleto 2908 (que se descarga en Servicios en línea del sitio Web de DGI) utilizando los siguientes códigos:


Código agrupado 38 - Impuesto Primaria, que incluye:


• Código 450: Impuesto Primaria Rural C/Expl.

• Código 821: Multa Impuesto Primaria

• Código 822: Recargos Impuesto Primaria


El mes cargo que se debe consignar en el boleto de pago es enero del año correspondiente, para as tres cuotas.




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