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Domicilio electrónico

Se detalla información útil sobre el domicilio electrónico (DOMEL).

Domicilio electrónico:

Es el sitio donde se podrán recibir comunicaciones y notificaciones de forma electrónica de DGI por medio del sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas (E-Notificaciones) de AGESIC, así como de otros organismos públicos en caso de suscribirse a los mismos.

Luego de recibido el mail confirmando que ha sido creado su domicilio electrónico, puede acceder a éste ingresando al link de acceso.

Los usuarios del sistema contarán con una bandeja centralizada de todas las notificaciones y comunicaciones a la que podrán acceder el titular y los lectores que éste designe.

Decreto 276/013.Decreto 93/018.

¿Quién está obligado a constituir domicilio electrónico en DGI?

Todas las personas físicas con o sin actividad empresarial que se vinculen directa o indirectamente con la DGI tanto en su calidad de tales como en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas jurídicas u entidades.

Artículo 2 Decreto 93/018 de fecha 16/4/2018.

A partir del 10/6/2019 se comenzará a controlar el cumplimiento de esta obligación cada vez que en el marco de un expediente administrativo, la persona física formule por sí o en representación de otra persona física o entidad, una petición, interpongan recursos o evacúen vistas.

Si no contara con domicilio electrónico al momento de realizar un trámite, al presentar el escrito respectivo, interponer recursos, etc. de todas formas se recibirá el mismo y se le otorgará un plazo de 10 días hábiles para cumplir con dicha obligación. Vencido dicho plazo , el escrito y/o documentación presentada se archivará.

No está previsto en esta etapa aplicar sanciones.

Resolución DGI 887/019.

Para constituir mi domicilio electrónico, ¿necesito tener correo electrónico?

Si, contar con un correo electrónico es uno de los datos que se requieren para la constitución del domicilio electrónico. 

Diferencia entre el domicilio electrónico y el domicilio constituido

El domicilio electrónico es el definido en el artículo 1 del Decreto 93/2018 mientras que el domicilio constituido previsto en el artículo 27 del Código Tributario es el fijado por los contribuyentes a los efectos tributarios.

De acuerdo a lo dispuesto por artículo 223 de la Ley 19.335 de fecha 19/12/2015 el domicilio electrónico tendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que el establecido en el artículo 27 del Código Tributario. 

Ya constituí un domicilio físico ante DGI, ¿debo igualmente constituir un domicilio electrónico ante dicho organismo?

Si, el artículo 5 del Decreto 93/2018 establece:

“Cuando cualquiera de los obligados constituya el domicilio a los efectos de las actuaciones a que se refiere el último inciso del artículo 27 del Código Tributario, el mismo deberá ser necesariamente un domicilio electrónico previsto en el artículo 1 del presente Decreto (DOMEL)".

¿Cómo me entero de qué recibí una notificación de DGI?

Luego de enviada la notificación electrónica, la que se encontrará disponible en la bandeja de entrada del sistema de E-Notificaciones de AGESIC, recibirá en la casilla de correo personal que haya indicado un aviso de que cuenta con una nueva notificación electrónica. 

Tengo actividad empresarial, ¿puedo constituir un domicilio electrónico por mi RUT y otro por mi cédula?

No, cada persona física, tenga o no actividad empresarial, puede contar con un solo domicilio electrónico suscrito a DGI, el que se registrará con su documento de identidad. 

Tengo domicilio electrónico suscrito a otro organismo público, ¿me sirve para recibir notificaciones de DGI?

No, para recibir notificaciones de DGI necesariamente debe suscribirse dicho domicilio electrónico a DGI, lo que se realiza desde Servicios en Línea


¿Puedo en un expediente de DGI del cual soy titular constituir un domicilio electrónico que no sea el mío propio?

Si, es posible. El único requerimiento es que el domicilio constituido para esas actuaciones sea electrónico según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 93/2018. 


Tengo una empresa unipersonal y pago IRPF por arrendamientos, ¿necesito tener dos domicilios electrónicos?

No, cada persona física tenga o no actividad empresarial puede contar con un solo domicilio electrónico suscrito a DGI, el que se registrará con el documento de identidad.



Domicilio Electronico

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