DONACIONES ESPECIALES: BENEFICIARIOS
Actualmente, el régimen de las llamadas "donaciones especiales" está regulado por los artículos 78 a 79 bis del Título 4 TO 1996, así como por los artículos
Este régimen establece que las donaciones hechas por empresas contribuyentes del IRAE e IP a ciertas entidades recibirán el siguiente beneficio:
- El 70% del monto total donado se puede canjear por certificados de crédito de la DGI, que solo se podrán usar para pagar IRAE e IP.
- El 30% restante se puede considerar como gasto empresarial a efectos fiscales.
En el caso de las universidades privadas, estos porcentajes son del 40% y 60%, respectivamente.
Las donaciones deben ser depositadas en efectivo en el BROU, en una cuenta especial a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Las entidades beneficiarias deben presentar un proyecto al MEF antes del 30 de noviembre de cada año, antes de recibir la donación, detallando el uso de los fondos y el tiempo estimado para su aplicación.
La lista de instituciones que pueden recibir donaciones bajo este régimen preferencial es detallada y específica:
1. Educación primaria, secundaria y técnico profesional:
Incluye establecimientos públicos de educación primaria, secundaria, técnico-profesional y formación docente, entre otros. También incluye instituciones privadas con fines educativos que atienden a poblaciones desfavorecidas.
2. Educación terciaria e investigación:
Incluye universidades como la Universidad de la República, Universidad Católica del Uruguay, Universidad de Montevideo, Universidad ORT Uruguay, entre otras, y entidades dedicadas a la investigación.
3. Salud:
Incluye entidades dedicadas a la atención de la salud mental, Fundación Teletón, Fundación Peluffo Giguens, entre otras.
4. Apoyo a la niñez y adolescencia:
Incluye instituciones como el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, Fundación Niños con Alas, Aldeas Infantiles SOS, entre otras.
5. Rehabilitación social:
Incluye organizaciones como la Asociación Civil de Apoyo a la Rehabilitación e Integración Social y Fundación Hogar Nuevos Caminos.
6. Otras instituciones:
Incluye una variedad de fundaciones y asociaciones civiles con distintos enfoques, desde la protección ambiental hasta el fomento del deporte y la cultura.
El Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio del Interior, y otros ministerios correspondientes, evaluarán la conveniencia de los proyectos financiados con estas donaciones.
Las instituciones que no cuenten con proyectos aprobados y vigentes durante dos años consecutivos, o que no reciban donaciones en el mismo período, serán excluidas de la lista. El Poder Ejecutivo informará a la Asamblea General sobre estas exclusiones en la siguiente instancia presupuestal o de rendición de cuentas.
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