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Exoneración IRAE– Literal E) | Decreto 25/024

Se dispone que los contribuyentes del IRAE que nunca hayan estado comprendidos en la exoneración establecida por el Literal E) del artículo 52 del Título 4 (IRAE), podrán optar -por única vez- por quedar comprendidos en la misma, siempre que al cierre del último ejercicio fiscal (acaecido a partir del 1º de enero 2024) sus ingresos no hayan superado las U.I. 305.000.

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Exoneración de IRAE

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