FONASA - Servicios Personales - Declaración Jurada Anual
- Info Dr. Clean
- 11 feb
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Se encuentra habilitado el servicio que permite presentar ante el BPS la Declaración Jurada Anual FONASA correspondiente al año 2024 cuyo plazo máximo para realizarlo sin multa, se determina según el último dÃgito del número de empresa.
FONASA - Servicios Personales - Calendario Declaración Jurada Anual 2024
De conformidad con lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 221/011 de 27/06/2011, los titulares de servicios personales fuera de la relación de dependencia deben liquidar anualmente, al 31 de diciembre de cada año, los aportes destinados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), a cuyos efectos el BPS ha establecido la obligación de presentar Declaración Jurada correspondiente al año 2024 desde el 3/2/2025 y el plazo máximo para realizarlo sin multa, se determina según el último dÃgito del número de empresa, de acuerdo al siguiente detalle:Â
DÃgitos | Vencimientos |
0,1 y 2 | 23 de abril de 2025 |
3,4 y 5 | 30 de abril de 2025 |
6,7,8 y 9 | 7 de mayo de 2025 |
Obligados a presentar Declaración Jurada fonasa
Los titulares de servicios personales fuera de la relación de dependencia con actividad en el ejercicio 2024, están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Fonasa. Incluye a las personas fÃsicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia, por sà o a través de sociedades de hecho o civiles.
La obligación incluye a quienes hubieran perdido el beneficio de FONASA por no llegar al mÃnimo de facturación el año anterior, como también a aquellos que no tuvieron facturación durante el ejercicio 2024 pero están declarados con actividad en los registros de BPS.Â
Comprende a Profesionales (afiliados a Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios); Escribanos (afiliados a Caja Notarial de Seguridad Social) y Titulares de Servicios Personales no profesionales (afiliados a BPS).
Forma de Presentación de la Declaración Jurada
La Declaración Jurada se presenta vÃa web a través del servicio en lÃnea Servicios Personales: Declaración Jurada anual Fonasa, para lo cual se requiere contar con usuario personal web de BPS.
Es requisito para la presentación de la declaración jurada, que los titulares de empresa constituyan domicilio electrónico ante BPS, a través del servicio Constituir Domicilio Electrónico - Notificaciones.
Se recuerda que para procesar una declaración jurada, debe haber presentado las correspondientes a los ejercicios anteriores en los cuales se haya registrado actividad.
Datos a incluir en la Declaración Jurada:
Los datos que se deben completar son:
Actividad Exclusiva Servicios Personales - Debe señalarse él o los meses en los cuales el titular no fue beneficiario del Seguro Nacional de Salud (SNS) por otra actividad (por ej. empleado dependiente) o pasividad.
Importe Facturado sin IVA – Se incluye la facturación por concepto de prestación de servicios personales exclusivamente.Â
Monto Imponible FONASA – Surge de aplicar a los importes facturados sin IVA, la alÃcuota según se trate de un contribuyente de IRPF (70%) o IRAE (el % que corresponda según su coeficiente). Debe declararse dicho monto imponible para todos los meses independientemente del posible amparo al art. 25 del Dec. 221/011.
Obligación FONASA – Es el resultado de multiplicar el monto imponible FONASA x Tasa aportes personales según la situación familiar del contribuyente, teniendo en cuenta que los titulares con actividad exclusiva deberán complementar como mÃnimo hasta el valor del Costo Promedio Equivalente (CPE).
Debe incluir los aportes por la actividad de Servicios Personales que debió realizar mes a mes, hasta que su sumatoria alcance el monto del Tope Anual, considerando a tales efectos los aportes FONASA de otras actividades o pasividades.
En la última columna de la declaración, el sistema muestra la información que consta en los registros de BPS respecto de los Anticipos efectivamente realizados mes a mes, y los códigos de seguro de salud que reflejan la situación familiar del contribuyente a los efectos del FONASA.Â
Cálculo del Tope Anual de Aportación
El cálculo del tope anual de aportación, a efectos de realizar la comparación con los montos a declarar en la columna de Obligación Fonasa de la Declaración Jurada, surge de la suma del Costo Promedio Equivalente (CPE) mensual por cada beneficiario, incluyendo el titular y a quienes atribuye amparo (hijos, cónyuge o concubino), incrementada en un 25%, y considerando los meses del año con que el titular contó con el beneficio del Seguro Nacional de Salud (SNS):
TOPE Anual =Â CPE 1,25 Cant. benef. * Cant. meses |
El cómputo del CPE por los hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad a cargo, se asigna por partes iguales, en caso que ambos progenitores son beneficiarios FONASA y le atribuyen el amparo.Â
Los valores del Costo Promedio Equivalente (CPE) vigentes durante 2024 fueron los siguientes:
Vigencia | Â Valor CPEÂ Â |
 Desde el 1º de enero de 2024  hasta el 30 de junio de 2024 |  $  4.347 |
 Desde el 1º de julio de 2024  hasta el 31 de diciembre de 2024 |  $ 4.480 |
