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Fonasa - Servicios Personales - Declaración Jurada 2020 - Plazo: 30 de Abril de 2021

De conformidad con lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 221/011 de 27/06/2011, los titulares de servicios personales fuera de la relación de dependencia deben liquidar anualmente, al 31 de diciembre de cada año, los aportes destinados al fondo Nacional de Salud (FONASA), a cuyos efectos el Banco de Previsión Social, ha establecido la obligación de presentar Declaración Jurada correspondiente al año 2020 con plazo hasta el 30 d e abril de 2021.


Obligados a presentar Declaración Jurada


Los titulares de servicios personales fuera de la relación de dependencia con actividad en el ejercicio 2020, están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Fonasa. Incluye a las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de sociedades de hecho o civiles.


La obligación incluye a quienes hubieran perdido el beneficio de FONASA por no llegar mínimo de facturación el año anterior, como también a aquellas que no tuvieron facturación durante el ejercicio 2020 pero están declarados con actividad en los registros de BPS.


Comprende a Profesionales (afiliados a Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios); Escribanos (afiliados a Ca a Notaria! de Seguridad Social) y Titulares de Servicios Personales no profesionales (afiliados a BPS).


Forma de Presentación de la Declaración Jurada


La Declaración Jurada se presenta via web al servicio en línea Servicios  Personales: Declaración Jurada anual Fonasa para lo cual se requiere contar con usuario personal web de BPS.


Es requisito para la presentación de la declaración jurada, que los titulares de empresa constituyan domicilio electrónico ante BPS, a través del servicio Constituir Domicilio Electrónico ·Notificaciones.


Se recuerda que para procesar una declaración jurada, debe haber presentado las correspondientes a los ejercicios anteriores en los cuales se haya registrado actividad.


Datos a incluir en la Declaración Jurada Los datos que se deben completar son:


Actividad Exclusiva Servicio: Personales - Debe señalarse él o los meses en los cuales el titular no fue beneficiario del Seguro Nacional de Salud (SNS) por otra actividad (por ej. empleado dependiente) o pasividad.


Importe Facturado sin IVA - Se incluye la facturación por concepto de prestación de servicios personales exclusivamente.


Monto Imponible FONASA - Surge de aplicar a los importes facturados sin IVA, la alícuota según se trate de un contribuyente de IRPF (70%) o IRAE (el % que corresponda según su coeficiente). Debe declararse dicho monto imponible para todos los meses independientemente del posible amparo al art 25 del Dec. 221/011.


• Obligación FONASA - Es el resultado de multiplicar el monto imponible FONASA x Tasa aportes personales según la situación familiar del contribuyente, teniendo en cuenta que los titulares con actividad exclusiva deberán complementar como mínimo hasta el valor de Costo Promedio Equivalente (CPE). Debe incluir los aportes por la actividad de Servicios Personales que debió realizar mes a mes, hasta que su sumatoria alcance el monto del Tope Anual, considerando a cales efectos los aportes FONASA de otras actividades o pasividades.


En la última columna de la declaración, el sistema muestra la información que consta en los registros de BPS respecto de los Anticipos efectivamente realizados mes a mes, y los códigos de seguro de salud que reflejan su situación familiar a los efectos del FONASA.


Cálculo del Tope Anual de Aportación


El cálculo del tope anual de aportación, a efectos de realizar la comparación con los montos a declarar en la columna de Obligación Fonasa de la Declaración Jurada, surge de la suma del Costo Promedio Equivalente (CPE) mensual por cada beneficiario, incluyendo el titular y a quienes atribuye amparo (hijos, cónyuge o concubino), incrementada en un 25%, y considerando los meses con que el titular contó con el beneficio del Seguro Nacional de Salud (SNS).


El cómputo del CPE por los hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, se asigna por partes iguales, en caso que ambos generantes le atribuyen el amparo al SNS.


Los valores del Costo Promedio Equivalente (CPE) vigentes durante 2020 fueron los siguientes:

Vigencia Valor CPE

Desde el 1ºde enero de 2020 $3225

hasta el 30 de junio de 2020


Desde el 1ºdejulio de 2020 $3360

hasta el 31de diciembre de 2020



Por ejemplo, para un contribuyente que fue beneficiario/a de FONASA durante todo el año 2020, que tiene un hijo menor a cargo, su cónyuge también es beneficiario/a de FONASA en las mismas condiciones (por lo que su cónyuge no se encuentra a cargo, y el hijo menor recibe el beneficio de ambos progenitores), el cálculo es el siguiente:


Ejemplo Tope Anual FONASA = (3225 X 6 X 1,25 X 1,5) + (3360 X 6 X 1,25 x 1,5) = 74.081


El BPS publicó asimismo una planilla para facilitar el cálculo de dicho tope, según cada caso particular.


Resultado de la declaración


Saldo a pagar - Se verifica cuando la sumatoria de la columna Obligación FONASA es mayor que los anticipos efectuados, obteniéndose la factura para el pago a través de la opción disponible en el sistema Factura Saldo a pagar.


Crédito a cobrar ·Se verifica cuando los anticipos realizados son mayores que la obligación FONASA. Cabe señalar que estos importes serán consideras al momento de la devolución anual de excedentes FONASA.


Asimismo, la factura con el importe del timbre profesional se obtiene desde el propio servicio, una vez validada la declaración. De igual forma se accede a la factura de la multa de 1UR si la presentación de la declaración se realiza fuera de plazo.


Esta factura solo puede abonarse en el día de la emisión, por lo que deberá descargarla el día que realizará el pago.


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