IAMC - Crédito fiscal
Antecedentes La Ley 18.707 de 13/12/2010 y la Ley 19.302 de 29/12/2014 establecieron la facultad al Poder Ejecutivo de otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC), un crédito fiscal por hasta veintidós puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Dicho crédito podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la DGI, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el BPS. |
Mediante Decreto 204/024 de 22/07/2024 se extendió hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia del crédito fiscal establecido por la Ley N° 18.707 de 13/12/2010 y la Ley 19. 302 de 29/12/2014 a favor de las Instituciones de Asistencia Médica Colectivas (IAMC).
Créditos fiscales
Se fijó el crédito fiscal a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 18.707 de 13/12/010, en 8,5 (ocho con cinco) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1º de julio de 2024 y 31 de diciembre de 2024.
Se fijó el crédito a que refiere el artículo 1º de la Ley 19.302 de 29/12/2014, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1º de julio de 2024 y 31 de diciembre de 2024.
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