Impuesto al Patrimonio Personas Físicas - 2023
Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.
El monto del segundo pago a cuenta equivale al 30% del impuesto liquidado el año anterior.
El pago se realiza electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.
Las personas físicas no residentes deducirán al referido monto el impuesto pagado por vía de retención.
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