IVA al gasoil - Devolución a productores agropecuarios
Mediante Decreto 84/025 de 25/03/2025 se extendió el beneficio de devolución del IVA en las compras de gasoil a ciertos productores agropecuarios no contribuyentes del IRAE, por las adquisiciones realizadas a partir del 1º de marzo de 2025, y por el plazo de un año.
Beneficiarios
Son beneficiarios del presente régimen los productores no contribuyentes del IRAE:
de leche
de arroz
de flores, frutas y hortalizas
apícolas
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará junto a la DGI, el universo de productores que podrán ampararse al presente beneficio, considerando para ello su situación al 30 de junio de 2024 y al 30 de junio de 2025.
Operaciones comprendidas
Están comprendidas en éste régimen las adquisiciones realizadas a partir del 1° de marzo de 2025, por el plazo de un año siempre que las operaciones sean informadas a la DGI por quienes efectúen las enajenaciones.
Limites y montos fictos
El limite máximo del referido beneficio se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada producto agropecuario (correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado antes del 1° de julio de 2024) el siguiente porcentaje:
Productos | Porcentajes de ventas anuales |
Arroz | 4,00% |
Leche | 1,10% |
Hortícolas y frutícolas | 1,50% |
Citrícolas | 1,30% |
Flores | 0,40% |
Apícolas | 1,10% |
A estos efectos los ingresos serán estimados de acuerdo a las retenciones informadas a la DGI por los responsables. Cuando los ingresos así estimados, sean inferiores a los efectivamente gravados por el IMEBA los productores podrán solicitar el beneficio por la diferencia.
A efectos de determinar el límite máximo de beneficio, los ingresos considerados no podrán superar el monto de UI 2:500.000, tomadas a la cotización del 30 de junio de 2024.
En los casos en que no se disponga la información relativa a los ingresos del contribuyente de IMEBA, se considerarán los siguientes montos fictos mínimos de ingresos a los efectos de determinar el beneficio:
Productos | Montos Fictos de ingresos (en $ uruguayos) |
Arroz | 1:000.000 |
Leche | 1:000.000 |
Hortícolas y frutícolas | 250.000 |
Citrícolas | 200.000 |
Flores | 250.000 |
Apícolas | 250.000 |
Contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias
Quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder al presente régimen, siempre que no tributen el IRAE por las actividades agropecuarias.
Se incluye asimismo en éste régimen a los contribuyentes que desarrollen a la vez actividades agropecuarias e industriales y no estén obligados a liquidar preceptivamente el IRAE y a los productores de quesos comprendidos en el régimen de Monotributo.
Devolución
La devolución será realizada mensualmente, en efectivo.
Documentación
Las enajenaciones computables a efectos del presente beneficio deberán ser documentadas por parte de las estaciones de servicio o distribuidores en comprobantes fiscales electrónicos y de forma separada a las adquisiciones de otros productos.
Se admite el cómputo de enajenaciones no documentadas en CFE, siempre que los enajenantes las informen a la DGI mensualmente.
Vigencia
Este beneficio rige por el plazo de un año desde el 1° de marzo de 2025.

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