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IVA mínimo - modificaciones al régimen

Para los ejercicios iniciados a partir del 1ro de enero de 2021 rigen ciertas modificaciones en el régimen de IVA mínimo, correspondiente a los contribuyentes incluidos en el literal E) del Art. 52° del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Los cambios refieren a los siguientes aspectos:


• Régimen de aporte gradual para nuevos contribuyentes

• Deducibilidad del gasto para contribuyentes de IRAE

• Tope en el monto de la cuota para empresas que utilicen facturación electrónica


Resumimos a continuación cada una de estas modificaciones:


Aportación Gradual


• El 25% para los primeros doce meses

• El 50% para los segundos doce meses

• El l00% a partir de los terceros doce meses


Los porcentajes se aplicarán considerando la fecha de inicio de actividad y por el plazo de doce meses, y no por ejercicio económico cerrado al 31/12 como el régimen vigente anteriormente.


Condiciones para ser deducido de IRAE


• Que la venta se documente en comprobantes fiscales electrónicos.

• Que el pago se realice a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, pertenecientes al comprador y vendedor. A estos efectos se consideran transferencias electrónicas, las realizadas a través de cualquier medio de pago, siempre que se genere un débito y un crédito recíproco entre las cuentas bancarias del comprador y del vendedor.

Tope en el monto de la cuota para empresas que utilicen facturación electrónica


El Decreto 351/020 de 22/12/020 estableció que el monto de la cuota de IVA Mínimo no podrá superar el 3,3% del monto de los ingresos de cada mes, para aquellos contribuyentes que documenten sus operaciones exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos.



Esta disposición no es aplicable para los contribuyentes con giro taxímetro, que se hayan amparado al régimen establecido en el Art. 12 de la Ley 17.651 de 04/06/03 (refiere a la opción para los contribuyentes con giro exclusivo taxímetro, de poder tributar por el régimen de IVA Mínimo, independientemente del monto de los ingresos que hayan obtenido).


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IVA mínimo - modificaciones al régimen


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