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IVA Mínimo- Nuevo valor año 2021

Se fijo en $4.380.• (peso uruguayos cuatro mil trescientos ochenta) para el año 2021, el monto del pago mensual por concepto de JVA que deben abonar los contribuyentes incluidos en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Este monto se aplica a partir del mes de cargo Enero 2021, que se abona en febrero 2021.


Para los ejercicios iniciados a partir del 10 de Enero de 2021, el tope de ingresos para quedar incluido en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del T0-1996 (Pequeña Empresa- IVA mínimo) es de $ 1:459.425.


Decreto de 357/020 22 d e diciembre d e 2020 (parcial)

Artículo 1º.- Fijase en $ 4.380 (pesos uruguayos cuatro mil trescientos ochenta) para el año 2021, el monto del pago mensual a que refiere el inciso primero del artículo 106º del Decreto Nº 220/998,de 12 de agosto de 1998."



DECRETO 220/998 DE 12 DE AGOSTO DE 1998


Artículo 106º.- Pagos mensuales.- Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y quienes inicien actividades y estimen que los ingresos del primer ejercicio no superarán el límite referido en dicha norma; realizarán un pago mensual de $ 1.470 (mil cuatrocientos setenta pesos uruguayos) como monto fijo por concepto de Impuesto al Valor Agregado. El monto que antecede esta expresado a valores de 1º de enero de 2007 será actualizado de igual manera a la dispuesta en el artículo 93º del citado Título.



Los citados contribuyentes no deberán facturar ni liquidar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a sus operaciones en tanto sus ingresos no superen el límite establecido en el artículo 122º del Decreto Nº 150/2007 de 26 de abril de 2007


Cuando se haya dejado de estar comprendido en el literal E) referido, sea de hecho o de derecho, se deberá liquidar el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al régimen general considerando las operaciones de compras y venta ocurridas a partir de dicho momento.


En tales casos deberá continuarse liquidando este impuesto por el régimen general por al menos tres ejercicios.


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