MGAP - Reglamentación de Guías Digitales de Propiedad y Tránsito de Semovientes
Mediante el Decreto 64/025 de 27/02/2025, se reglamentó el Art. 171 de la Ley N° 20.075 de 20/10/2022, estableciendo el marco normativo para la emisión y autorización de guías de propiedad y tránsito de ganado en formato digital.
La reglamentación precisa las condiciones, responsabilidades y operativa del sistema, coexistiendo con el formato en papel y declarando la inaplicabilidad de ciertos requisitos físicos para las guías digitales.
A continuación detallamos los aspectos más relevantes de la reglamentación
Características de las Guías Digitales
Las guías de propiedad y tránsito de ganado ovino, bovino, equino, suino y caprino, podrán emitirse, transmitirse y autorizarse en soporte digital, lo cual coexistirá con el formato en papel.
El Decreto reglamentario define a la "Guía Digital" como el documento electrónico emitido a través del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), el cual tendrá la misma validez legal que la versión en papel.
Las Guías Digitales tendrán carácter de declaración jurada a todos los efectos legales. Asimismo, la emisión, transferencia y autorización de Guías Digitales tendrá los mismos efectos que la emisión, transferencia y autorización de Guías en Soporte Papel.
Organismos competentes
Se designó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) como la "Autoridad Competente" encargada de administrar y fiscalizar el nuevo sistema.
Las Guías Digitales serán emitidas a través del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG).
El SNIG es una plataforma administrada por el MGAP que centraliza la información sobre el tránsito y la identificación del ganado en Uruguay.
El SNIG ya venía implementando un plan piloto de Guías Digitales desde el segundo semestre del año 2024 ingresando a la Aplicación de Guías Digitales del sitio web de SNIG, con usuario gub.uy.
Procedimiento de emisión y transmisión
Para emitir guías en formato digital, el emisor deberá:
Contar con un número único de DICOSE, otorgado por el SNIG.
Disponer de firma electrónica avanzada, firma electrónica o cualquier otro medio que permita verificar la autenticidad e integridad del acto, según lo que determine la Autoridad Competente.
Cuando se emitan guías digitales, tanto el transportista como el receptor del ganado deberán registrar las observaciones y constancias correspondientes por vía digital, conforme a los requerimientos técnicos que determine la Autoridad Competente.
Las Jefaturas de Policía no realizarán más el sellado y control de las Guías de Propiedad y Tránsito Digitales.
Oportunidad de emisión de Guías Digitales
La Guía Digital podrá emitirse ante cualquier evento que implique:
Transferencia de propiedad de ganado, con o sin movimiento del mismo.
Movimiento de ganado, aunque no implique cambio de propiedad.
Cuando se opte por el sistema de Guía Digital, deberán registrarse necesariamente los siguientes Eventos:
Pastoreo
Préstamo
Exposición
Competencia
Venta
Donación
Remate en feria
Traslado entre establecimientos del mismo propietario
Faena
Concentración de exportación
Exportación
Frigorífico
Transferencia de propiedad a fideicomiso
Retorno de cualquiera de las anteriores
Contenido de las Guías Digitales
Las Guías Digitales contendrán la siguiente información:
Fecha de emisión del documento.
Número de registro único de DICOSE del Emisor y del Receptor.
Número de Registro Único Tributario del emisor o documento de identidad, según corresponda.
Tipo de operación.
Cantidad y categoría de los animales.
En caso de corresponder a la especie, número de identificación en el Registro Animal de cada animal por sistema de trazabilidad.
En caso de corresponder a la especie, dibujo de la marca y señal del ganado.
Indicación de si el evento implica un cambio de propiedad del ganado.
Indicación de si el evento implica un cambio de Sitio del ganado y los números de DICOSE de los Sitios involucrados.
Firma electrónica avanzada del emisor de la Guía Digital o cualquier otro medio que permita verificar la autenticidad e integridad del acto de acuerdo a lo que defina la Autoridad Competente.
Interoperabilidad y control
Además de la validación de los documentos emitidos, la reglamentación promueve la interoperabilidad con otras plataformas tecnológicas, integrando las guías digitales con otros documentos electrónicos relacionados, como certificados sanitarios y registros de vacunación.
También se establece la implementación de sistemas de auditoría y verificación continua para garantizar el cumplimiento de las normativas, con especial atención en el control por parte del MGAP, quien tendrá la facultad de acceder a información en tiempo real sobre las guías emitidas y gestionadas en el sistema.

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