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MGAP - Reglamentación de Guías Digitales de Propiedad y Tránsito de Semovientes

Mediante el Decreto 64/025 de 27/02/2025, se reglamentó el Art. 171 de la Ley N° 20.075 de 20/10/2022, estableciendo el marco normativo para la emisión y autorización de guías de propiedad y tránsito de ganado en formato digital.

La reglamentación precisa las condiciones, responsabilidades y operativa del sistema, coexistiendo con el formato en papel y declarando la inaplicabilidad de ciertos requisitos físicos para las guías digitales.

A continuación detallamos los aspectos más relevantes de la reglamentación


Características de las Guías Digitales

Las guías de propiedad y tránsito de ganado ovino, bovino, equino, suino y caprino, podrán emitirse, transmitirse y autorizarse en soporte digital, lo cual coexistirá con el formato en papel.

El Decreto reglamentario define a la "Guía Digital" como el documento electrónico emitido a través del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), el cual tendrá la misma validez legal que la versión en papel.

Las Guías Digitales tendrán carácter de declaración jurada a todos los efectos legales. Asimismo, la emisión, transferencia y autorización de Guías Digitales tendrá los mismos efectos que la emisión, transferencia y autorización de Guías en Soporte Papel.


Organismos competentes

Se designó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) como la "Autoridad Competente" encargada de administrar y fiscalizar el nuevo sistema.

Las Guías Digitales serán emitidas a través del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG).


El SNIG es una plataforma administrada por el MGAP que centraliza la información sobre el tránsito y la identificación del ganado en Uruguay.


El SNIG ya venía implementando un plan piloto de Guías Digitales desde el segundo semestre del año 2024 ingresando a la Aplicación de Guías Digitales del sitio web de SNIG, con usuario gub.uy.


Procedimiento de emisión y transmisión

Para emitir guías en formato digital, el emisor deberá:

  • Contar con un número único de DICOSE, otorgado por el SNIG.

  • Disponer de firma electrónica avanzada, firma electrónica o cualquier otro medio que permita verificar la autenticidad e integridad del acto, según lo que determine la Autoridad Competente.

Cuando se emitan guías digitales, tanto el transportista como el receptor del ganado deberán registrar las observaciones y constancias correspondientes por vía digital, conforme a los requerimientos técnicos que determine la Autoridad Competente.

Las Jefaturas de Policía no realizarán más el sellado y control de las Guías de Propiedad y Tránsito Digitales.


Oportunidad de emisión de Guías Digitales


La Guía Digital podrá emitirse ante cualquier evento que implique:

  • Transferencia de propiedad de ganado, con o sin movimiento del mismo.

  • Movimiento de ganado, aunque no implique cambio de propiedad.


Cuando se opte por el sistema de Guía Digital, deberán registrarse necesariamente los siguientes Eventos:

  • Pastoreo

  • Préstamo

  • Exposición

  • Competencia

  • Venta

  • Donación

  • Remate en feria

  • Traslado entre establecimientos del mismo propietario

  • Faena

  • Concentración de exportación

  • Exportación

  • Frigorífico

  • Transferencia de propiedad a fideicomiso

  • Retorno de cualquiera de las anteriores


Contenido de las Guías Digitales

Las Guías Digitales contendrán la siguiente información:


  1. Fecha de emisión del documento.

  2. Número de registro único de DICOSE del Emisor y del Receptor.

  3. Número de Registro Único Tributario del emisor o documento de identidad, según corresponda.

  4. Tipo de operación.

  5. Cantidad y categoría de los animales.

  6. En caso de corresponder a la especie, número de identificación en el Registro Animal de cada animal por sistema de trazabilidad.

  7. En caso de corresponder a la especie, dibujo de la marca y señal del ganado.

  8. Indicación de si el evento implica un cambio de propiedad del ganado.

  9. Indicación de si el evento implica un cambio de Sitio del ganado y los números de DICOSE de los Sitios involucrados.

  10. Firma electrónica avanzada del emisor de la Guía Digital o cualquier otro medio que permita verificar la autenticidad e integridad del acto de acuerdo a lo que defina la Autoridad Competente.


Interoperabilidad y control


Además de la validación de los documentos emitidos, la reglamentación promueve la interoperabilidad con otras plataformas tecnológicas, integrando las guías digitales con otros documentos electrónicos relacionados, como certificados sanitarios y registros de vacunación.

También se establece la implementación de sistemas de auditoría y verificación continua para garantizar el cumplimiento de las normativas, con especial atención en el control por parte del MGAP, quien tendrá la facultad de acceder a información en tiempo real sobre las guías emitidas y gestionadas en el sistema.

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