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Pasaje de Empresas del Grupo NO CEDE a CEDE: Consideraciones Clave

La Dirección General Impositiva (DGI) clasifica a sus contribuyentes en tres grupos: NO CEDE, CEDE y Grandes Contribuyentes, basándose en criterios económicos y el nivel de riesgo que representa cada empresa. Esta clasificación determina el nivel de información y control al que estará sujeta la empresa.

En este contexto, el pasaje de una empresa del grupo NO CEDE al grupo CEDE (Control Especial de Empresas) conlleva una serie de consideraciones importantes, que se detallan a continuación:

1) Contrato de Adhesión para Trámites Web

Al pasar al grupo CEDE, la empresa deberá firmar un contrato de adhesión para realizar trámites web con la DGI. Este contrato, establecido entre el usuario de DGI de la empresa y su servicio telefónico de Antel, permitirá:

  • Realizar diversos trámites ante la DGI y el BPS sin necesidad de presentar formularios o documentación adicional (como modificación de domicilios, agregar sucursales, cambiar la fecha de balance, entre otros).

  • Presentar declaraciones juradas mensuales, anexos, declaraciones anuales y otros trámites exclusivos de DGI. Los costos asociados, como los timbres profesionales, se incluirán en la factura de Antel.

2) Obligación de Actuar como Agente de Retención de Impuestos

Al convertirse en CEDE, la empresa deberá actuar como agente de retención de impuestos en los casos que corresponda. Las principales retenciones contempladas por el decreto 148/007 son:


a) Retención de IRPF por trabajos fuera de la relación de dependencia:Cuando la empresa reciba facturas por trabajos independientes que superen las UI 10,000 mensuales (sin IVA), deberá retener IRPF a una tasa del 7% sobre el monto facturado sin IVA. Esta retención se considera como pago a cuenta para el contribuyente, quien podrá deducirla de su pago mensual o bimestral.


b) Retención de IRPF por Rentas de Capital Inmobiliario:Se debe retener IRPF cuando se paguen rendimientos de capital inmobiliario a personas físicas, aplicando una tasa del 10.5% o 12% en caso de arrendamientos de espacios. No corresponde retener si el contribuyente presenta constancia de exoneración o resguardo de retención realizada por otro responsable.


Documentación y Plazo para la Retención:El responsable debe documentar la retención mediante la entrega de un resguardo y verter los montos retenidos a la

DGI al mes siguiente. Si no cumple con este proceso, se considera apropiación indebida de fondos. Además, deberá declarar los impuestos retenidos a la DGI en tiempo y forma.


Sanciones por Incumplimiento:

  • Si la retención se realizó pero no se vertió, la multa es del 100% del monto retenido, excepto si se paga dentro de los 5 días hábiles, en cuyo caso es del 5%.

  • Si no se retuvo, la multa varía según el plazo de incumplimiento, desde un 5% si se paga dentro de los primeros 5 días hábiles, hasta un 20% si pasan más de 90 días.

  • El incumplimiento de las formalidades de los resguardos puede generar multas por contravención.


Cuando correspondan dichas retenciones, la empresa deberá informarlas en el formulario 1146 en la aplicación Beta.

3) Presentación Mensual del Formulario 1376

Las empresas CEDE están obligadas a presentar mensualmente el formulario 1376 a través de la aplicación PADI, donde se declaran:

  • Ventas mensuales

  • IVA ventas mensuales

  • IVA compras mensuales

  • Retenciones mensuales recibidas

  • IVA y anticipos en la importación

  • Anticipos de IRAE

  • Anticipos de IP

  • Anticipos de ICOSA


Además, deben acompañar sus declaraciones juradas mensuales con el anexo informativo 2181 (aplicación Beta), que complementa lo declarado en el formulario 1376. Este anexo requiere informar el 90% del IVA compras, el 90% del IVA ventas, el IVA importación y las retenciones recibidas, entre otros.

Consideraciones sobre la Fecha de Cierre de Balance y el Cambio de Categoría

El cambio de categoría de NO CEDE a CEDE puede implicar o no una mayor carga tributaria, pero generalmente conlleva una mayor carga administrativa. Esto se debe a que el contribuyente asume más responsabilidades y está sujeto a mayores controles por parte de la DGI.


En resumen, el pasaje de una empresa de NO CEDE a CEDE requiere una preparación adicional en términos de trámites, retenciones y presentación de información, lo que aumenta la carga administrativa y el nivel de supervisión fiscal.



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