Reducción de plazos para la incorporación al régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE)
Por una Resolución de DGI de Noviembre pasado, se redujeron los plazos de incorporación al régimen de CFE (Comprobantes Fiscales Electrónicos), para ciertas actividades.
Estas modificaciones entrarán en vigencia para los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del 1° de mayo de 2024.
TIPOS DE COMPROBANTE PARA SOLICITAR LA INCLUSION EN LOS CFE
* Exportación de bienes: Los emisores electrónicos que se constituyan en exportadores de bienes, deberán a partir del 1° de mayo de 2024 certificar los comprobantes de exportación de forma previa a la primera operación.
Actualmente su plazo es de 90 días desde la primera operación para solicitar incluirse en el régimen de CFE.
* Operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio: Los emisores que realicen este tipo de operaciones, deberán a partir del 1° de mayo de 2024 certificar los comprobantes correspondientes de forma previa a efectuar dichas operaciones.
También en este caso, contaban con plazo de 90 días desde la fecha en que empezaban a operar en la referida modalidad para solicitar incluir en el régimen de CFE, los comprobantes referidos.
* Operaciones que requieren boletas de entrada: Los emisores electrónicos que documenten operaciones que requieren boletas de entrada deberán a partir del 1° de mayo de 2024, certificar los comprobantes, de forma previa a efectuar las mismas.
Actualmente cuentan con el plazo de 90 días desde la fecha en que empiecen a operar en la referida modalidad para solicitar incluir en el régimen de CFE, los comprobantes mencionados.
* Responsables de retenciones o percepciones: Los emisores electrónicos que se constituyan en responsables a partir del 1° de mayo de 2024, deberán certificar el comprobante «e-Resguardo» de forma previa a la retención o percepción.
Se reduce el plazo actual, de 90 días contados a partir de la primera retención o percepción efectuada para solicitar incluir en el régimen de CFE el comprobante mencionado.
Excepciones que establece la Resolución, por lo que no es de aplicación a los siguientes sujetos: a) Responsables que documenten las retenciones o percepciones en otro CFE. b) Quienes emitan los documentos establecidos por retenciones de IRPF por rentas de trabajo dependiente, IASS por ingresos de pasividades, incluyendo entidades que retengan IRPF a ex empleados o a familiares de éstos; a Cajas de auxilio o Seguros Convencionales que retengan sobre prestaciones que no constituyan pasividades.
REDUCCION DE PLAZOS PARA LA INCORPORACION PRECEPTIVA DE DETERMINADAS ACTIVIDADES
Todas las actividades señaladas a continuación en virtud de la Resolución comentada, reducen el plazo de 90 días desde su autorización, para postularse al régimen de CFE.
Free Shops
Estas empresas que venden mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los que ingresan al país, a partir del 1° de mayo de 2024 deberán tener la calidad de emisores electrónicos desde que se conceda dicha autorización.
Quienes realicen actividades de elaboración de harina de trigo y servicios de façón
Los contribuyentes que comiencen a realizar actividades de elaboración de harina de trigo y otros productos de su molienda, incluso quienes realicen servicios de façón para su elaboración y aquellos que resulten prestatarios de los mismos, a partir del 1° de mayo de 2024 deberán tener la calidad de emisores electrónicos en forma previa a la realización de la primera operación.
Actividades de producción de soportes lógicos
Las entidades que comiencen a desarrollar estas actividades exoneradas, a partir del 1° de mayo de 2024 deberán tener la calidad de emisores electrónicos en forma previa a la realización de las mencionadas actividades.
Comercio al por menor en Zonas Francas
Los desarrolladores, usuarios y terceros no usuarios de zona franca que comiencen a realizar actividades, a partir del 1° de mayo de 2024 deberán tener la calidad de emisores electrónicos desde que se conceda la mencionada autorización.
Cobranza de carteras morosas a usuarios de Zonas Francas
Las empresas que comiencen a realizar la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de zonas francas, a partir del 1° de mayo de 2024 deberán tener la calidad de emisores electrónicos en forma previa a la realización de las mencionadas actividades.
Biotecnología y Bioinformática
Las entidades que comiencen a desarrollar actividades que cumplan con el alcance objetivo y subjetivo de las exoneraciones dispuestas para este sector, a partir del 1° de mayo de 2024 deberán tener la calidad de emisores electrónicos en forma previa a la realización de las mencionadas actividades.
A partir del 1° de mayo de 2024, los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA, mínimo, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico desde que se inscriban, reinicien actividades, o se constituyan en contribuyentes del mencionado impuesto.
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