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Residencia Legal y Fiscal en Uruguay para Argentinos y el mundo.

En el presente informe abordaremos el proceso por el cual debe transitar un ciudadano argentino ( y de cualquier país) para obtener la residencia legal y fiscal en el Uruguay, de acuerdo a la nueva normativa vigente a partir de Julio del 2020. Esta recopilación de información no pretende sustituir el asesoramiento personalizado y la atención particular de cada caso, sino ser una guia práctica para un correcto acercamiento a la tematica referida.


Procedimiento para acceder a la residencia Legal en el Uruguay.


A diferencia de las personas de otras nacionalidades, los ciudadanos de alguno de los Estados miembros del Mercosur cuentan con un trámite simplificado a gestionar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores al amparo de la Ley 19.254 y obtener así la Cédula de Identidad uruguaya. Ciudadano extra zona Mercosur, régimen similar-Consultar.


La documentación requerida para presentar el trámite es:


· Documento de identidad (pasaporte, DNI, o cédula de identidad)

· Partida de Nacimiento debidamente apostillada

· Antecedentes penales apostillados del país en el que el interesado vivió los últimos 5 años

· Certificado de vacunación al día


El trámite puede iniciarse tanto en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo, como así también en el Consulado uruguayo en Buenos Aires.


Causales para obtención de la residencia fiscal en Uruguay


Las causales para que una persona física obtenga la residencia fiscal en el Uruguay son básicamente cuatro: (consultar, cual y como encuadrar cada uno)


· Permanencia

Esta es la causal más sencilla para obtener la residencia fiscal, solamente se requiere permanecer 183 dias en el territorio nacional durante el año calendario. Esta admite algunas ausencias esporádicas tales como salidas menores a 30 días corridos y que no sumen mas de 43 días en total, de los 183 dias.. Se documenta mediante las entradas y salidas del país, que figuran en la Dirección Nacional de Migración.


· Base de actividades

Se da cuando el núcleo principal o base de actividades económicas de la persona se encuentre radicado en el territorio uruguayo. Esto significa que la persona debe originar su principal fuente de ingresos en Uruguay.


· Centro de intereses económicos

Otra opción es la de realizar inversiones inmobiliarias o tener participación accionaria en empresas uruguayas. Las inversiones directas en inmuebles deben tener un valor aproximado de USD 1,6 MM. En el caso de tener participaciones en una empresa nacional, el monto del capital accionario deberá ser, directo o indirecto, de por lo menos USD 5 MM, y el proyecto de inversión debe estar dentro de la Ley de Promoción de Inversiones número 16.906.

A estas causales se le suman otras dos que reducen los montos, pero agregan exigencias. La primera es la realización de una inversión directa en uno o más inmuebles a partir del 1º de Julio del 2020 por valor superior a USD 380 M y 60 dias de permanencia efectiva en el país en año calendario. Cabe destacar que en este caso no computan ausencias esporádicas y se pueden contar desde antes de Julio. No se computan para esta causal cuentas bancarias ni participaciones accionarias en sociedades.

La otra posibilidad que se agregó es una inversión directa o indirecta de USD 1,65 MM en una empresa que genere más de 15 puestos de trabajo en el territorio uruguayo, a partir de Julio del 2020.


· Centro de intereses vitales

Se configura que el centro de intereses vitales de una persona física está en el país cuando el conyugue e hijos (o menores a cargo) radican en el mismo bajo la condición de los 183 días de permanencia con las mismas ausencias ya mencionadas con anterioridad.

Un dato a tener en cuenta es que la residencia fiscal es personal, si un Argentino se muda a Uruguay con su pareja, compran una casa por USD 500.000 y están los 60 dias de permanencia, solo va a obtener la residencia quien tenga el inmueble a su nombre. Si el bien está a nombre de los dos o más personas, la inversión se computa de manera proporcional.



Nota: Es importante destacar que la residencia fiscal no tiene punto de contacto con la residencia legal. Es posible ser residente fiscal de un país y no haber obtenido la residencia legal, por lo que esto podría provocar la doble tributación en ambos paises por las mismas rentas.



Pérdida de la residencia fiscal en la Argentina y demás aspectos formales


La pérdida de residencia fiscal en la Argentina según la AFIP se configura cuando se verifica una de las siguientes situaciones:


1. Adquisición de residencia migratoria permanente en otro pais sin que continúe residiendo en Argentina.


2. Permanencia en el exterior durante un período de 12 meses, con presencias temporales que no superen los 90 dias dentro de ese lapso.



La persona pierde efectivamente la residencia fiscal desde el primer día del mes subsiguiente a aquel en el que se hubiera cumplido alguna de éstas situacones.


Igualmente recomendamos a efectos de convalidar la pérdida de residencia fiscal ante la AFIP, tener en cuenta algunas otras pautas, tales como las que se ennumeran a continuación. Importante destacar que la siguiente lista no es taxativa.( excluyente se elige o cumple solo una)


I. No mantener una vivienda permanente en Argentina

II. Si aun no se llevó a cabo la mudanza personal, es importante probar que se enviaron los bienes del hogar

III. Desprenderse de activos (Ej: vehículo)

IV. Renunciar al prestador de salud en Argentina

V. Cerrar cuentas bancarias

VI. Dar de baja la tarjeta de crédito y no tener consumos

VII. Dar de baja servicios telefónicos

VIII. Iniciar trámite para la jubilación en Uruguay

IX. Renuncias a afiliaciones de clubes (partidos politicos, membresías en fundaciones o asociaciones con o sin fin de lucro, deportivas, caridad, etc)

X. Renunciar a directorios de empresas unipersonales

XI. Registrar y controlar entradas y salidas en la página de migraciones. (consultar como y que y cuales son importantes)




Una vez perdida la residencia fiscal en Argentina solo tributa el Impuesto a los Bienes Personales únicamente sobre los bienes radicados en el país. Mantiene la obligación de presentar declaraciones juradas, las cuales pueden ser presentadas por quien tenga la administración o custodia de tales activos, el responsable sustituto.


La persona que cambia de residencia deberá:


a) Solicitar la baja ante AFIP como contribuyente de los impuestos ante los que se encuentre inscripto. No es necesaria la baja de CUIT.


b) Conservar la documentación que acredite haber obtenido la residencia permanente migratoria o la residencia fiscal en otro país.


c) Presentar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganacias por el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el mes siguiente al cual obtuvo la residencia fiscal en el exterior.



Tratamiento impositivo una vez obtenida la residencia fiscal en el Uruguay


Debe considerarse que, una vez obtenida la residencia fiscal en Uruguay por el nuevo residente, el mismo queda comprendido en el régimen tributario de los residentes en Uruguay con una ventaja temporal frente a los demás: por el año en que se convierte en residente fiscal, y por los diez años siguientes, no tributa IRPF a la tasa del 12 % por las rentas mobiliarias (básicamente intereses y dividendos) generadas en el exterior. Consultar.


La personas físicas residentes fiscales en Uruguay son sujetos pasivos del impuesto a la renta de personas físicas (IRPF). Esto implica que tendrán gravadas por dicho impuesto las siguientes rentas:


I. Las rentas de capital que obtengan dentro del Uruguay (por activos localizados en Uruguay)

II. Las rentas de trabajo que obtengan en el Uruguay (como dependiente o independiente)

III. Las rentas de trabajo que obtengan fuera del Uruguay, siempre que la persona trabaje en relación de dependencia para una empresa contribuyente de impuestos en Uruguay


En lo que respecta a los bienes a nombre del contribuyente, es importante destacar que a diferencia de la Argentina, el Uruguay cuenta con un régimen fiscal basado en la fuente de la renta y sitio de los bienes. Esto implica que todos aquellos bienes situados fuera del territorio uruguayo no se encuentran alcanzados por tributos nacionales. Únicamente se grava el Patrimonio que supere un mínimo no imponible que a valores fiscales sería aproximadamente de USD 120 M, valor que se duplica en base de núcleo familiar. Por lo que quedará gravado el Patrimonio que supere dicho umbral con una alícuota de entre 0,4 % y 0,7 %. Consultar.



En lo referente a la situación fiscal en la Argentina, el contibuyente pasa a categorizarse como persona humana no residente, tributando únicamente por sus rentas obtenidas y bienes situados en la Argentina. Esta condición goza también del beneficio de exención sobre rendimiento y ganancia de capital de algunos valores tales como Titulos Públicos, Bonos, Obligaciones Negociables, FCI de renta y ADRs.



· Declaraciones a presentar


El residente fiscal uruguayo sólo debe presentar declaración jurada sobre los activos que tiene en Uruguay, siempre y cuando supere el mínimo no imponible del impuesto al Patrimonio. No tiene que presentar declaración jurada por los activos que tiene en el exterior. En caso de obtener rentas de fuente uruguaya deberá presentar declaración según corresponda, el tributo aplicado con cierre fiscal al 31 de Diciembre de cada año.



· Certificado de Residencia Fiscal


Nosotros gestionamos el el certificado de residencia fiscal ante la Dirección General Impositiva de Uruguay a efectos de obtener un documento probatorio de la situación fiscal, ante un eventual cuestionamiento de AFIP sobre la misma. El certificado se obtiene presentando un formulario, argumentando la condición de residente fiscal de acuerdo a alguna de las cuatro condiciones establecidas en los apartados anteriores. Se deberá adjuntar también documentación que respalde dicha condición.





En conclusión, la obtención de la residencia legal y fiscal en el Uruguay no presenta grandes obstáculos, pero igualmente recomendamos contar con asesoramiento profesional a efectos de agilizar los trámites y gestiones pertinentes. En cso de haber cumplido con los 183 días y no mas de ausencias por mas de 40 días, se entiende que únicamente necesitaria permanecer 143 dias dentro del ano calendario.


Por más información consúltenos sin compromiso.

Cr. Juan Ortiz cel 598 9638 2581-email: jortiz@gro.com.uy

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