Resolución DGI N° 2389/023 PODER EJECUTIVOMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. DGI
Resolución N° 2.389/2023
Comprobantes fiscales electrónicos (CFE) - Universalización - Cronograma de incorporación preceptiva.
(5.490*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 2389/2023
Montevideo, 17 de noviembre de 2023
VISTO: el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012, las Resoluciones N° 798/2012 y N° 3012/2015, de 8 de mayo de 2012 y 30 de julio de 2015 respectivamente.
RESULTANDO:
I) que las primeras normas citadas reglamentan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE);
II) que la Resolución N° 3012/2015 establece un cronograma de incorporación a dicho régimen;
CONSIDERANDO: que la universalización del régimen de documentación fiscal electrónica permite continuar avanzando en el proceso de modernización y simplificación del régimen de documentación de operaciones por parte de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, procurando importantes ventajas para los mismos como para la gestión de la Administración Tributaria en el marco de la modernización del Estado.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1:CFE - Ingreso preceptivo - Contribuyentes inscriptos al 31 de julio de 2023.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluso quienes tributen IVA mínimo, que se encontraban inscriptos en el Registro Único Tributario al 31 de julio de 2023; deberán adquirir la calidad de emisor electrónico de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012, antes del 1° de mayo de 2024.
No obstante lo dispuesto precedentemente, quienes presten
exclusivamente servicios personales fuera de la relación de
dependencia, deberán adquirir la calidad de emisores electrónico antes del 1° de enero de 2024.
2: CFE - Ingreso preceptivo - Contribuyentes inscriptos entre el 1° de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024.- Los contribuyentes del IVA, incluso quienes tributen IVA mínimo, inscriptos en el Registro Único Tributario entre el 1° de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024; deberán adquirir la calidad de emisor electrónico de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012, antes del 1° de mayo de 2024.
Lo dispuesto en el inciso precedente también aplica a quienes
reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes del referido impuesto en dicho período
3: Excepciones. - No están comprendidos en lo dispuesto en los
numerales precedentes:
a) los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades
agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) valuadas a la cotización del último día del ejercicio fiscal correspondiente,
b) quienes realicen exclusivamente los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2° del Título 10 del Texto Ordenado 1996(agregación de valor en la construcción sobre inmuebles),
c) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes,
d) los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca,
e) los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.
Los contribuyentes comprendidos en el literal a) del inciso anterior que superen el importe establecido en el mismo deberán adquirir la calidad de emisor electrónico a partir del primer día del quinto mes posterior al cierre del ejercicio en que se produzca tal hecho.
4:Los contribuyentes del IVA que durante el año 2023 verifiquen lo establecido en el tercer inciso del numeral 1° de la Resolución N°3012/2015 de 30 de julio de 2015, deberán regirse por lo dispuesto en la presente resolución.
5:Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
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