Responsables por Obligaciones Tributarias de Terceros - Adecuación de obligaciones
Mediante la Res. DGI N° 546/025 de 25/02/25 se estableció actualizar las disposiciones relativas a las obligaciones de los contribuyentes y responsables de conformidad a las modificaciones introducidas al régimen de retenciones por obligaciones tributarias de terceros de acuerdo al Decreto N° 94/002.
Presentación de declaración jurada
Los sujetos a los que les corresponda aplicar una alícuota de retención menor al 5% de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 94/002, deberán presentar a los responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros con los que operen, una declaración jurada en donde conste el giro o condición que amerita la aplicación de la alícuota diferencial, salvo aquellos incluidos en el Grupo No Cede de la DGI.
*Nota: Anteriormente los sujetos se encontraban obligados a remitir la declaración jurada a las empresas administradoras de crédito.
La misma obligación tendrán aquellos sujetos que se encuentren exceptuados del régimen de retención, con excepción de los incluidos en el literal f) del artículo 3 del Decreto 94/002, y los organismos estatales
Plazo de presentación
La referida declaración deberá ser presentada en ocasión de:
A) el inicio de actividades, B) la modificación de las condiciones de exclusión o de aplicación de tasas diferenciales,
C) la designación de nuevos responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros con los que actúen en el marco del Decreto N° 94/002.*Nota: se elimina el plazo de siete días corridos como disponía la Res. DGI N° 280/002.Incumplimiento de obligacionesLos responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros aplicarán la alícuota general de retención del 5% hasta tanto se cumpla con la obligación de presentación de la declaración jurada. Del mismo modo corresponderá aplicar la alícuota general de retención cuando la discriminación de operaciones no se realice adecuadamente.
Sujetos exceptuados parcialmente
Los sujetos cuyas operaciones se encuentren excluidas parcialmente del régimen de retención a que refiere el Decreto N° 94/002, remitirán a los responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros, sus listados de operaciones presentadas al cobro detallando en forma separada tanto las referidas operaciones como las restantes.
Nota: *Anteriormente los sujetos se encontraban obligados a remitir la declaración jurada a las empresas administradoras de crédito
Resguardos
Los resguardos correspondientes a las retenciones efectuadas deberán contener el detalle de las operaciones sujetas a retención y se regirán por lo dispuesto por la normativa general Decreto 94/002.De todas maneras, el referido detalle podrá sustituirse por la identificación de la liquidación de las operaciones que realiza el responsable, siempre que en dicho documento conste el referido detalle. Vigencia Lo dispuesto en la Res. DGI N° 546/025 regirá desde el 1° de marzo de 2025.

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