Trabajadores dependientes técnicos o profesionales de TI - Reglamentación
Mediante el Decreto N° 360/023 de 14/11/2023 se reglamentaron las disposiciones incluidas en la Ley Nº 20.191 de 23/08/2023, que otorga a los trabajadores dependientes técnicos o profesionales del sector de Tecnologías de la Información (TI), que se trasladen del extranjero a radicarse en Uruguay, la opción de tributar IRNR y no beneficiarse del sistema de seguridad social.
A continuación destacamos los aspectos más relevantes de la reglamentación:
Condiciones para ampararse al régimen
Para que los trabajadores puedan ejercer la opción deberán verificar las siguientes condiciones simultáneamente:
A) Ser extranjero o nacional y no haber verificado residencia fiscal en el país en los últimos 5 (cinco) ejercicios fiscales previos al traslado a territorio nacional;
B) Desarrollar la actividad a tiempo completo en territorio nacional, es decir:
Registre durante el año civil una presencia física efectiva en el país de al menos 2/3 (dos tercios) de los días.
Cuando la relación laboral no se encuentre vigente durante la totalidad del año civil, la presencia física efectiva referida se calculará sobre el periodo de vigencia del o los contratos de trabajo dentro de dicho año civil.
C) Obtener la totalidad de las rentas del trabajo en territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia, por la prestación de servicios vinculados directamente a la realización de actividades comprendidas en el literal S) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Quienes hayan ejercido esta opción podrán optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, en cuyo caso no existirá la obligación de realizar los aportes correspondientes.
Ejercicio de la opción
La opción se podrá ejercer por única vez al inicio de la relación laboral, por separado y por escrito mediante una declaración jurada del trabajador a su empleador, quien comunicará las mismas al BPS y DGI.
Si el trabajador resuelve renunciar a las opciones previstas precedentemente, la referida renuncia será irrevocable y comprenderá todas las opciones realizadas en el marco de la ley que se reglamenta, desde el ejercicio en que se realiza la misma. En tal caso, deberá manifestarlo por escrito mediante una declaración jurada a su empleador, quien deberá comunicar la renuncia a los organismos respectivos.
Las opciones dispuestas deberán ejercerse en la forma y condiciones que establezcan la DGI y el BPS.
Retención IRNR
Los empleadores de los trabajadores que hayan hecho uso de la opción, son designados responsables sustitutos de IRNR.
La referida retención se determinará aplicando la tasa del 12%, sobre el valor nominal de la renta computable mensual, y deberá verterse a la DGI al mes siguiente de efectuada la acreditación o el pago de dicha renta.
Seguimiento y contralor
El empleador deberá controlar y acreditar ante DGI y BPS, cuando así lo requieran, el cumplimiento de los siguientes aspectos:
A) Al comienzo de cada relación laboral en la que se pueda ejercer la opción y por única vez, deberá solicitar al trabajador la declaración jurada correspondiente, así como declarar el cumplimiento del requisito de ser extranjero o nacional y no haber verificado la residencia fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado al territorio nacional.
B) Durante el año civil en que el trabajador se beneficie de las opciones previstas, el empleador deberá:
i) Controlar la presencia física del trabajador en el país durante el período en el cual se está ejecutando el contrato laboral con el mismo.
A tales efectos, será condición necesaria que el trabajador le proporcione a fin del ejercicio el certificado de movimientos migratorios emitido por la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, que permita acreditar el cumplimento de lo previsto en el literal B) del Art. 1º de la Ley N° 20.191 en relación a desarrollar la actividad a tiempo completo en territorio nacional.
ii) A efectos de dar cumplimiento a la condición establecida en el literal C) del Art. 1º de la Ley N° 20.191, en relación a la obtención de la totalidad de las rentas del trabajo en el territorio nacional, deberá acreditar que las rentas obtenidas por el trabajador que hace uso de la o las opciones, se encuentren vinculadas directamente a la realización de actividades a que refiere el literal S) del artículo 52 del Título 4.
El empleador deberá conservar la totalidad de la documentación referido precedentemente durante el término de prescripción de tributos.
Sanciones
En caso de verificarse incumplimiento en las condiciones para ampararse al referido régimen, las opciones ejercidas no tendrán efectos para el ejercicio fiscal en que se verifique el incumplimiento ni para los siguientes en que hubiese sido posible ampararse a las disposiciones de la referida norma, debiéndose abonar los tributos que se adeuden más multas y recargos.
<!-- Google tag (gtag.js) -->
<script async src="https://www.googletagmanager.com/gtag/js?id=AW-980924749"></script>
<script>
window.dataLayer = window.dataLayer || [];
function gtag(){dataLayer.push(arguments);}
gtag('js', new Date());
gtag('config', 'AW-980924749');
</script>
<!-- Event snippet for Website traffic conversion page -->
<script>
gtag('event', 'conversion', {'send_to': 'AW-980924749/jpjTCM2Aj4AYEM3y3tMD'});
</script>
- Estudio de Abogados Montevideo - Sociedades anónimas Montevideo Uruguay - Escritorio Notarial Montevideo - Contadores Públicos Montevideo Uruguay - Estudio Contable Montevideo Uruguay . GRO Contadores & Asociados - GRO Consultores & Asociados . www.gro.com.uy . Bing Open Ai .ChatGPT . Yahoo . Google . Bard . Gemini . Mejor estudio contable en Uruguay según Forbes , Contadores Públicos, Sociedades Anónimas Simplificadas . Residencia en el Uruguay . Tax Hollyday .
Comments