Tributación de Empresas Unipersonales
¿Qué tributa una empresa unipersonal en Uruguay?
Una Empresa Unipersonal, está obligada a pagar los siguientes impuestos a DGI:
- IRPF
Están gravados por este impuesto los servicios prestados en el país y aquellos prestados en el exterior a contribuyentes de IRAE.
Se realizan pagos a cuenta del impuesto en forma bimestral, aplicando escalas progresionales a la diferencia entre los ingresos facturados (sin IVA) y un ficto de gastos del 30%.
A continuación se detallan las escalas mensuales que se utilizan actualmente para el cálculo del mismo. Dichas escalas varían año a año, en función del valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones):
Al monto de impuestos que surge de aplicar dichas escalas, se le permite descontar mensualmente un 8% (si los ingresos son mayores a 15 BPC), o un 10% (si los ingresos son menores o iguales a 15 BPC), de los siguientes conceptos:
- Aportes jubilatorios personales abonados al BPS.
- Aportes personales al Fondo Nacional de Salud (FONASA) y al Fondo de reconversión Laboral.
- Ficto por hijos menores a cargo o con discapacidad.
- 6% del arrendamiento anual de vivienda permanente.
- Montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios, destinados a la adquisición de vivienda única y permanente del contribuyente, si cumplen ciertas condiciones.
Por último, el impuesto se liquida anualmente y de surgir alguna diferencia a pagar o crédito a devolver la DGI establece el calendario de pago o cobro correspondiente.
- IRAE
En caso de que los ingresos anuales superen las 4.000.000 UI (aprox. USD 551.000), el contribuyente deberá, en el ejercicio siguiente, liquidar obligatoriamente IRAE por el régimen real, en lugar de IRPF.
El cambio en el impuesto, implica un cambio en la forma de tributación del mismo. En lugar de realizarse por escalas progresionales, se aplica una tasa fija, del 25%, a la diferencia entre los ingresos gravados del ejercicio menos los gastos fiscalmente admitidos.
Es importante aclarar que, si una empresa tiene ingresos inferiores a las 4.000.000 UI, puede igualmente tributar IRAE, por opción. Esta opción habilita al contribuyente a que pueda tributar IRAE bajo el régimen ficto, determinando la renta neta fiscal en función de los ingresos del ejercicio, sin tomar en cuenta los gastos del período.
La conveniencia entre el régimen de IRAE real y ficto, dependerá de la estructura de gastos de la empresa.
En caso de optar por el régimen ficto, la normativa establece las siguientes tasas a aplicar a los ingresos del ejercicio:
En caso de ejercer la opción, la misma debe mantenerse por un mínimo de 3 ejercicios.
Sin embargo, si la empresa pasa a tributar IRAE en forma obligatoria, entonces al ejercicio siguiente puede volver al régimen de IRAE Ficto.
El impuesto se liquida anualmente y mensualmente se realizan anticipos a cuenta de dicho impuesto anual.
- IVA
Están gravados por este impuesto y a la tasa del 22%, los servicios prestados en el país, no quedando comprendidos entonces en el hecho generador del tributo, los servicios prestados en el exterior.
El saldo de IVA a pagar se calcula como la diferencia entre el IVA Ventas y el IVA Compras asociado a la actividad.
El pago del impuesto se realiza en forma bimestral, si la empresa tributa IRPF o de forma mensual, si la empresa tributa IRAE.
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