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Vencimientos 2025. Calendario general actualizado

Calendario general original detallado por grupo de contribuyentes correspondiente al año 2025.

Vencimientos 2025

1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

Se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11,18 y 20.

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

22

24

24

23

22

23

22

22

22

22

24

22

2. CEDE

(Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 18 y 20.













Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

22

24

24

23

22

23

22

22

22

22

24

22

3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 18 y 20.













Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

27

25

25

25

26

25

25

26

25

27

25

26

4. IVA Mínimo.

Mes

Días de 2025

Diciembre 2024

20 de enero

Enero 2025

20 de febrero

Febrero 2025

20 de marzo

Marzo 2025

21 de abril

Abril 2025

20 de mayo

Mayo 2025

20 de junio

Junio 2025

21 de julio

Julio 2025

20 de agosto

Agosto 2025

22 de setiembre

Setiembre 2025

20 de octubre

Octubre 2025

20 de noviembre

Noviembre 2025

22 de diciembre

5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

Bimestre

Días de 2025

Noviembre - Diciembre 2024

27 de enero

Enero - Febrero 2025

25 de marzo

Marzo - Abril 2025

26 de mayo 

Mayo - Junio 2025

25 de julio

Julio - Agosto 2025

25 de setiembre

Setiembre - Octubre 2025

25 de noviembre

6. Productores y Corredores de Seguros.

Bimestre

Días de 2025

Noviembre - Diciembre 2024

27 de enero

Enero - Febrero 2025

25 de marzo

Marzo - Abril 2025

26 de mayo 

Mayo - Junio 2025

25 de julio

Julio - Agosto 2025

25 de setiembre

Setiembre - Octubre 2025

25 de noviembre

La presentación de la declaración jurada del IRPF del ejercicio correspondiente al 31/12/2024, se realizará de acuerdo al ordinal 16.

Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 21 de febrero de 2025 para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2024.

Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidas en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

7. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 4 del Título 14 del Texto Ordenado 2023 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas.

15 de mayo de 2025

Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2024

16 de mayo de 2025

Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2025

22 de setiembre de 2025

Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2025

21 de octubre de 2025

Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2025

22 de diciembre 2025

Art. 6º D.30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2024

14 de febrero de 2025

Art. 6º D.30/015 anticipo IP y su sobretasa, 80% a cuenta año 2025

22 de diciembre de 2025

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

9. AGROPECUARIOS – Unidades Económico Administrativas.

Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 15 de setiembre de 2025, para presentar la declaración jurada dispuesta en el artículo 28º del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015.

10. IMESI - NUMERAL 9)

Mes

Días de 2025

Diciembre 2024

13 de enero

Enero 2025

11 de febrero

Febrero 2025

11 de marzo

Marzo 2025

11 de abril

Abril 2025

12 de mayo

Mayo 2025

11 de junio

Junio 2025

11 de julio

Julio 2025

11 de agosto

Agosto 2025

11 de setiembre

Setiembre 2025

13 de octubre

Octubre 2025

11 de noviembre

Noviembre 2025

11 de diciembre

11. ANCAP

Mes

Días de 2025

Noviembre 2024

14 de enero

Diciembre 2024

12 de febrero

Enero 2025

12 de marzo

Febrero 2025

11 de abril

Marzo 2025

13 de mayo

Abril 2025

12 de junio

Mayo 2025

14 de julio

Junio 2025

12 de agosto

Julio 2025

11 de setiembre

Agosto 2025

14 de octubre

Setiembre 2025

12 de noviembre

Octubre 2025

12 de diciembre

12. IRNR: Responsables.

Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidas en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

13. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15.

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25º del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22.

14. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 15 de mayo de 2025 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2024.

15. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007).


IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada

Trimestre

Días de 2025

Octubre - Diciembre 2024

22 de enero

Enero - Marzo 2025

23 de abril

Abril - Junio 2025

22 de julio

Julio - Setiembre 2025

22 de octubre

Pagos: electrónicamente vía Internet.

Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones establecidos en el ordinal 14.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2024, en el plazo establecido en el ordinal 14.

A los efectos de este ordinal, los pagos se considerarán realizados en la fecha en que acaece su acreditación en la correspondiente cuenta de esta Administración.

16. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo


La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Último dígito


RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda

Días de 2025

Todos

07 de julio al 28 de agosto

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2024 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota

29 de agosto de 2025

2da. cuota

30 de setiembre de 2025

3era. cuota

31 de octubre de 2025

4ta. cuota

28 de noviembre de 2025

5ta. cuota

30 de diciembre de 2025

17. IRPF: Categoría I - responsables.

Los responsables designados por los artículos 36º (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39º (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43º (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Los responsables designados por el literal h) del artículo 39º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:

Último Dígito

Días de 2025

0-1-2-3

7 de mayo

4-5-6

12 de mayo

7-8-9

15 de mayo

18. IRPF: Categoría II - responsables sustitutos artículo 62º Decreto 148/007- declaración jurada y pago.

Los responsables sustitutos designados por el artículo 62º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

23

21

25

25

22

23

22

21

19

21

21

19

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 65º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007:

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

27

25

25

25

26

25

25

26

25

27

25

26

19. IRPF: Categoría II - responsables por obligaciones tributarias de terceros - declaración jurada y pago.

Los responsables designados por el artículo 73º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30º de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

20. IRPF: Categoría II - restantes responsables - declaración jurada y pago.

Los responsables designados en los artículos 66º (Cooperativas), 67º (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69º (AFAPs) y en el segundo inciso del 71º (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex - empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62º del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los siguientes plazos:

Dígitos

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

TODOS

23

21

25

25

22

23

22

21

19

21

21

19

21. IASS: responsables sustitutos – declaración jurada y pago

Los responsables sustitutos designados en el artículo 10º del Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

22. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales

Mes

Días de 2025

Diciembre 2024

27 de enero

Enero 2025

25 de febrero

Febrero 2025

25 de marzo

Marzo 2025

25 de abril

Abril 2025

26 de mayo

Mayo 2025

25 de junio

Junio 2025

25 de julio

Julio 2025

26 de agosto

Agosto 2025

25 de setiembre

Setiembre 2025

27 de octubre

Octubre 2025

25 de noviembre

Noviembre 2025

26 de diciembre

23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles – Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.

Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

24. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas - declaración jurada.

Último Dígito

Días de 2025

0-1-2-3

10 de marzo

4-5-6

13 de marzo

7-8-9

18 de marzo

25. IRPF/IVA: Agentes de Retención - Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP.

Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

27

25

25

25

26

25

25

26

25

27

25

26

26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

  • Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2025.

1era. cuota

30 de mayo de 2025

2da. cuota

29 de agosto de 2025

3era. cuota

31 de octubre de 2025

  • Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:

1era. cuota

Entre el 2 de enero y el 30 de mayo de 2025

2da. cuota

Entre el 1 de julio y el 29 de agosto de 2025

3era. cuota

Entre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2025

27. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en:

  • dependencias de la Dirección General Impositiva.

  • dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C).

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución Nº 3906/2014 de 30 de octubre de 2014.

28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:


vencimientos

Días de 2025

27 de enero

25 de febrero

25 de marzo

25 de abril

26 de mayo

25 de junio

25 de julio

26 de agosto

25 de setiembre

27 de octubre

25 de noviembre

26 de diciembre


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