A la hora de iniciar una actividad comercial es fundamental planificar inteligentemente la forma jurídica a emplear dado que a partir de ella es como se distribuye el capital y las responsabilidades entre los socios.
La ley 16.060 del 5 de Setiembre de 1989 es la que reglamenta y enumera los tipos de societarios permitidos en el Uruguay para ejercer el comercio.
La elección dependerá de la situación particular de cada emprendimiento como así también de los objetivos planteados por los socios.
En base a esta ley es posible conformar los siguientes tipos de sociedades:
-
Sociedades Anónimas (S.A.)
-
Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
-
Sociedades Colectivas
-
Sociedad en Comandita Simple
-
Sociedad en Comandita por Acciones
-
Sociedades de Capital e Industria
-
Sociedades de Hecho
-
Sociedades unipersonales